Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

109

derecho de información del elector sobre los recursos patrimoniales con los que cuentan los candidatos al momento de postular, a efectos de que pueda emitir su voto de manera informada, sancionando su omisión con la exclusión del proceso electoral. 14. En esa línea, en el caso concreto, la declaración realizada por el candidato respecto del vehículo N° B3O619 pone en evidencia la voluntad de este de no ocultar los bienes y rentas con los que cuenta, de conformidad con la precitada norma. Consecuentemente, dado que el candidato cuestionado declaró un bien mueble que sí forma parte de su patrimonio, corresponde amparar el recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución apelada. 15. Finalmente, con relación al pedido de anotación marginal, el artículo 17, numeral 17.2 del Reglamento, referido a la fiscalización de la información de la DJHV, establece que "presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE". 16. Así, en el presente caso, se verifica que el recurrente, a través de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de fecha 17 de noviembre de 2019, adjuntó la DJHV del candidato Juan Manuel Morán Guerra, quién declaró como parte de su patrimonio el vehículo de placa de rodaje N° B30619, siendo que el número correcto de la placa es B3O619. Por consiguiente, al tratarse de un error de digitación, resulta pertinente que el JEE realice la respectiva anotación marginal en la DJHV del candidato y continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nick Rojas Prescott, personero legal titular de la organización política Alianza por el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00171-2019-JEE-TUMB/JNE, de fecha 4 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la anotación marginal y dispuso la exclusión de Juan Manuel Moran Guerra, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Tumbes, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Tumbes realice la anotación marginal de conformidad al considerando 16 de este pronunciamiento, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1836285-4

CALLAO JEE CALLAO (ECE.2020000683) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alfonso Calero Farías, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N.° 00139-2019-JEE-CALL/JNE, del 29 de noviembre de 2019, que declaró la exclusión de Julio César Mateu Aylas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 00109-2019-JEE-CALL/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, por el distrito electoral del Callao, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Julio César Mateu Aylas. Con el Informe N° 001-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/ JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Julio César Mateu Aylas consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que "no" tenía bienes inmuebles por declarar, pese a que es titular del bien inmueble inscrito en la partida registral N° 57090814. Por medio de la Resolución N° 00075-2019-JEE-CALL/ JNE, del 23 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos. Es así que la organización política formuló sus descargos mediante el escrito presentado el 26 de noviembre de 2019, en el cual alega que, efectivamente, es copropietario de dicho inmueble a raíz de un proceso de sucesión intestada que fue tramitado por su hermana María Ernestina Mateu Aylas, sobre el cual él no tenía conocimiento. Asimismo, precisa que la numeración correcta de la Partida registral del mencionado inmueble es el N.° P01264743. A través de la Resolución N° 00139-2019-JEE-CALL/ JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Julio César Mateu Aylas, por omitir consignar en su DJHV el inmueble antes descrito, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 6 de diciembre de 2019, Carlos Alfonso Calero Farías, personero legal titular de la referida organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00139-2019-JEE-CALL/JNE, alegando lo siguiente: a) No se ha negado que el candidato pertenezca a la masa patrimonial hereditaria consignada en la partida registral N.° P01264743; sino que lo que se ha afirmado es que el candidato no tenía conocimiento de dicho trámite al momento de suscribir su DJHV. b) De acuerdo con el Acta Notarial de Sucesión Intestada que adjunta, la sucesión fue solicitada por María Ernestina Mateu Aylas, hermana del candidato; asimismo, no se consigna la participación de Julio César Mateu Aylas. c) El principio de publicidad registral se aplica para los actos que necesiten recabar información de los registros públicos, por lo que la invocación de dicho principio resulta inválida. d) Se atenta contra el derecho a la participación en la vida política reconocido en el artículo 2, inciso 17, de la Constitución Política del Perú.

Confirman resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao
RESOLUCIÓN N° 0351-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002751

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.