Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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conocimiento de la existencia de dicho impedimento y que este último incurría en aquel impedimento. 14. Asimismo, la Ley N° 30717 que implementó en la LOE el impedimento atribuido al referido candidato, fue emitida en aras de alcanzar un pronunciamiento de fondo acorde con las políticas anticorrupción que se vienen desarrollando a nivel nacional como, en efecto, se advierte de las exposiciones de motivos que propiciaron aquella ley. Así, por ejemplo, se encuentra en las Exposiciones de Motivos de los Proyectos de Ley N° 1225/2016-CR, "Ley que establece como impedimento para ser candidato en las elecciones nacionales, regionales y municipales a condenados por delitos contra la administración pública" y N° 02076/2017-CR, "Ley que impide la postulación de personas que hayan sido condenadas por delitos de corrupción, narcotráfico, lavado de activos y terrorismo". 15. Precisamente, ambas exposiciones de motivos, contenidas en aquellos proyectos de ley, consideraron como finalidad primordial de la emisión de la ley en comento, "unirse contra la cruzada nacional emprendida en contra de la corrupción, en el entendido que este es uno de los mayores males que afecta a nuestra sociedad". Asimismo, se indica que "si bien nuestra Constitución Política reconoce el derecho de todo ciudadano a ser elegido para un cargo público, también ha de considerarse que quien pretende cualquier encargatura en el Estado lo hace por vocación de servicio, por lo que el aludido derecho constitucional no puede estar disponible para quien ya ha dado muestras de que no tiene vocación alguna de servicio y que, por el contrario, ha defraudado al país en favor de sus intereses personales [énfasis agregado]. 16. En suma, ha quedado acreditado que el candidato Glicerio Bayona Saavedra omitió consignar en su DJHV la sentencia condenatoria impuesta por la comisión del delito doloso de peculado, incurriendo así en la causal de exclusión prescrita en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento; pero, a su vez, la condena referida acarrea que dicho candidato incurra en el impedimento establecido en el artículo 113 de la LOE, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Cuestión adicional 17. Con relación a las Resoluciones N° 0223-2019-JNE (Callao) y N° 0243-2019-JNE (Puno), ambas de fecha 28 de noviembre de 2019, es preciso mencionar que en estas este Supremo Tribunal Electoral confirmó la improcedencia de las listas de candidatos, resuelta en primera instancia por los respectivos Jurados Electorales Especiales, atendiendo a que mediante Asamblea General Extraordinaria de la referida organización política, se eligió a la Mesa Directiva como órgano para llevar a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020; no obstante, se advirtió la transgresión de la autonomía e independencia del órgano competente, esto es, la Asamblea Eleccionaria, puesto que este es el único órgano autónomo e independiente que cuenta con competencia para la elección de los candidatos a cargos de elección popular cuando se haya determinado que la modalidad de elección será la de delegados (elección indirecta). 18. Ahora bien, tales pronunciamientos que fueron emitidos en la etapa de calificación de listas de candidatos, y en circunscripciones distintas de la que es materia del presente expediente, contenían cuestionamientos al proceso de democracia interna de la organización política, lo cual acarreó naturalmente una observación de procedencia de todas las listas de candidatos presentadas evaluadas en ambos Jurados Electorales Especiales. 19. En el mismo sentido, las Resoluciones N° 261-2019JNE (Huancavelica) y N° 283-2019-JNE (Áncash), si bien citan la Resolución N° 0223-2019-JNE antes mencionada, también versan sobre observaciones acaecidas en la etapa de calificación de listas de candidatos y relacionadas con el desarrollo de las actividades de democracia interna y conformación de listas. - En el primer caso, la Resolución N° 261-2019JNE (Huancavelica) tiene por objeto la evaluación de

la modalidad de elección de los candidatos, lo cual se encuentra directamente ligado al órgano que eligió esta, por lo que en el mencionado caso resultaba coherente ingresar al análisis efectuado en la Resolución N° 02232019-JNE, confirmándose la improcedencia de la lista ya declarada en primera instancia. - En el mismo sentido, en la Resolución N° 2832019-JNE (Áncash), se confirmó la improcedencia de la lista de candidatos por no haber podido superar los cuestionamientos respecto al órgano que efectuó la designación directa y se citó adicionalmente las consideraciones de la Resolución N° 0223-2019-JNE por tratarse también de un caso de calificación de listas, relacionado con el desarrollo de las actividades de democracia interna y conformación de listas. 20. Por consiguiente, los casos antes mencionados difieren del presente en la medida en que estos contenían cuestionamientos relacionados con la democracia interna y conformación de listas de la organización política, en los que, por la naturaleza de las observaciones formuladas por los respectivos Jurados Electorales Especiales, se encontraba en discusión la procedencia de la totalidad de la lista de candidatos, mientras que, en el presente expediente, la materia a evaluar consiste únicamente en la exclusión de un candidato por infracciones a su DJHV e impedimento para postular, las cuales constituyen observaciones de carácter individual a la candidatura en cuestión y no extienden sus efectos a la totalidad de la lista. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 181-2019-JEE-HUAU/JNE, del 4 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Glicerio Bayona Saavedra, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Véanse en los considerandos 24 y 21 de las Resoluciones N° 0223-2019JNE y N° 0243-2019-JNE, respectivamente. Aprobada mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2019. Aprobado mediante Resolución N° 0155-2019-JNE, publicada el 11 de octubre de 2019.

1837232-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0377-2019-JNE Expediente N° JNE.2019002019 CUSCO - CUSCO SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Ayquipa Zela en contra del Acuerdo Municipal N° 58-2019-MPC, del 31

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