Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Rica, ello como parte del desarrollo de las actividades programadas en su Proyecto de investigación; en tal sentido solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje; Que según Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2019, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Que siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior del MSc. Luis Antonio Espinoza Ramos y del Dr. Freddy Walter Delgado Cabrera responsable y co investigador respectivamente, del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, durante el periodo del 19 al 22 de noviembre de 2019, y; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del MSC. LUIS ANTONIO ESPINOZA RAMOS y del DR. FREDDY WALTER DELGADO CABRERA responsable y co investigador respectivamente, del Proyecto de Investigación titulado "INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS TECNOLOGÍAS DE CULTIVO DE PECES MARINOS DE IMPORTANCIA ECONÓMICA: CORVINA (CILUS GILBERTI) Y SARGO (ANISOTREMUS SCAPULARIS) EN LA REGIÓN TACNA" y docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, para participar como ponentes en el evento Latin American & Caribbean Aquaculture ­ LACQUA 2019, a desarrollarse del 19 al 22 de noviembre de 2019 en la ciudad de San José, Costa Rica. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:
MONTO TOTAL - MSC. LUIS ANTONIO ESPINOZA RAMOS - DR. FREDDY WALTER DELGADO CABRERA S/ 4 195,80 S/ 4 195,80

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020001968, que concedió recurso de apelación, e improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima Provincias
RESOLUCIÓN N° 0350-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002874 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020001968) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N.° 181-2019-JEEHUAU/JNE, del 4 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Glicerio Bayona Saavedra, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 128-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 29 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos de la organización política Todos por el Perú, por el distrito electoral de Lima Provincias, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato Glicerio Bayona Saavedra. Con el Informe N° 058-2019-VTV/DNFPE/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) puso en conocimiento del JEE que el candidato Glicerio Bayona Saavedra habría omitido consignar información en el rubro VI. Relación de Sentencias de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Dicha información se corrobora con el Oficio N° 4720-2019-RENAJU-GSJR-GG-PJ, recibido el 22 de noviembre de 2019, por el cual el Registro Nacional de Condenas comunica que el aludido candidato cuenta con una sentencia con pena privativa de la libertad condicional de 4 años, por el delito de peculado, emitida por la Segunda Sala Penal para Reos Libres de Lima, recaída en el Expediente N° 6098-2002, de la cual se encuentra rehabilitado. El JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de subsanación, el 28 de noviembre de 2019. A través de la Resolución N.° 181-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Glicerio Bayona Saavedra, por omitir información en su DJHV, en el rubro VI. Relación de Sentencias, incumpliendo con lo establecido en el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), y por estar incurso en el impedimento establecido en el tercer párrafo del artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). El 8 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 181-2019-JEEHUAU/JNE, alegando lo siguiente: a) Al recabar los antecedentes penales o policiales del candidato Glicerio Bayona Saavedra, estos no contienen registro alguno.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1836380-1

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