Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

6. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, este fue impreso para que el candidato José Práxedes Feria Madrid ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida. En efecto, la DJHV fue presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento. 7. Ahora bien, respecto a la existencia de la sentencia condenatoria firme impuesta al candidato José Práxedes Feria Madrid, esta quedó corroborada por la información remitida a través del Oficio N° 120320-2019-B-WEB-RNCGSJR-GG, de fecha 10 de diciembre de 2019, enviado por la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, en el cual se indica que, mediante la sentencia, de fecha 25 de abril de 2006, dicho candidato fue condenado por el delito de daño simple y peligro por medio de incendio o explosión, a dos (2) años de pena privativa de la libertad condicional. 8. Al respecto, si bien el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; no es menos cierto que el Estado se encuentra en la capacidad de adoptar medidas legislativas para establecer la obligación de que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban declarar en sus hojas de vida lo relativo a la imposición de sentencias condenatorias, con el objetivo de que esta información sea conocida por los electores como parte de un voto informado. 9. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información configura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. 10. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida; por lo tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. 11. En ese orden de ideas, las organizaciones políticas, que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 12. Por otro lado, la personera legal sostiene que en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ocurrió un hecho similar, en el cual el Jurado Electoral Especial de Piura, decidió no excluir al referido candidato por haber adjuntado el respectivo certificado de antecedentes penales en donde se indicaba que no registraba antecedentes. Al respecto, es menester indicar que dicha decisión no es vinculante, más aún si este Supremo Tribunal Electoral no ha tenido la oportunidad de evaluar el Expediente N° ERM.2018031571, invocado por la apelante, ni los medios probatorios que condujeron a tomar la decisión de no excluirlo. 13. Del mismo modo, la recurrente sostiene que José Práxedes Feria Madrid se encuentra rehabilitado, para lo cual adjuntó la copia legalizada expedida por una notaría de Piura respecto a la Resolución Sin Número, de fecha 5 diciembre de 2019, mediante la cual la juez del Juzgado

Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sede Santa Ana, decidió rehabilitar a José Práxedes Feria Madrid y ordenó la anulación de los antecedentes penales. 14. Sobre el particular, cabe precisar que el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, no sanciona que el candidato haya sido condenado por el mencionado delito, sino que sanciona la no declaración de sentencias en la DJHV, como en el presente caso ocurrió con la información que no ha consignado el citado candidato. Por lo tanto, el hecho de que el candidato se encuentre rehabilitado, o no, resulta irrelevante para eximirlo de la causal de exclusión en la que incurrió. En esa medida, por mandato del artículo 23, numeral 23.3, inciso 5, de la LOP, existía la obligación de que el candidato consignara tal sentencia en su hoja de vida. 15. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información de dicha sentencia, requerida por ley en su DJHV, se acredita que sí incurrió en una causal de exclusión, siendo inoficioso evaluar la omisión de declarar un bien inmueble. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Marleny Elías Amaya, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00253-2019-JEE-PIU1/ JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que dispuso la exclusión de José Práxedes Feria Madrid, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837232-3

Confirman resolución en extremo que declaró excluir a candidatos de organización política por el distrito electoral de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0380-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002858 ÁNCASH JEE HUARAZ (ECE.2020000834) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yim James Agurto Honores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00172-2019-JEEHRAZ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo

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