Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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que resolvió excluir a Juan Benigno Chuiz Villanueva y Leandro Afrade Cerna Herrera, candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 04-2019-RVDB-FHV-JEEHUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida Rafael Víctor Dávila Becerra informó al JEE respecto a que Juan Benigno Chuiz Villanueva, candidato a congresista de la República, lo siguiente: IV.1. Conforme el contenido del presente informe se ha realizado la fiscalización correspondiente al Rubro II.- Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones y Rubro VIII.- Declaración Jurada de Bienes y Rentas ­ ítem Ingresos, encontrándose inconsistencias que se ahondan más, con la información obtenida de la SUNAT, confrontadas con lo declarado por el candidato en la DJHV. IV.2. Como parte de las labores de fiscalización se recomienda solicitar información al personero legal de la Organización Política Juntos por el Perú, a fin de esclarecer lo señalado en el presente informe. Mediante el Informe Nº 05-2019- RVDB -FHV-JEE HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida Rafael Víctor Dávila Becerra informó al JEE respecto a que Leandro Afrade Cerna Herrera, candidato a congresista de la República, lo siguiente: IV.1. Conforme el contenido del presente informe se ha realizado la fiscalización correspondiente al Rubro II.- Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones y Rubro VIII.- Declaración Jurada de Bienes y Rentas ­ ítem Ingresos, encontrándose inconsistencias que se ahondan más, con la información obtenida de la SUNAT, confrontadas con lo declarado por el candidato DJVH. IV.2. Como parte de las labores de fiscalización se recomienda solicitar información al personero legal de la Organización Política Juntos por el Perú, a fin de esclarecer lo señalado en el presente informe. Mediante el Informe Nº 07-2019-KZRL-FHV-JEEHUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida Katty Zenina Romero Lindo informó al JEE respecto a que Leandro Afrade Cerna Herrera, candidato a congresista de la República, lo siguiente: 4.1. Conforme al contenido del presente informe, referente al Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato por el Partido Político Juntos por el Perú, Sr. Leandro Afrade Cerna Herrera, para el cargo de Congresista de la República del Perú por el departamento de Áncash, específicamente en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bien Inmueble, podría ser una información errónea, tal como se describe el numeral III.3.1 del presente informe. 4.2. Se recomienda que el JEE Huaraz, solicite a la Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico del JEE se inserte una anotación marginal en la hoja de vida del candidato, conforme a lo señalado en el numeral III.5 del presente informe. En ese contexto, a través de las Resoluciones Nº 00109-2019-JEE-HRAZ/JNE y Nº 00156-2019-JEEHRAZ/JNE, del 26 y 30 de noviembre de 2019, respectivamente, el JEE dispuso correr traslado de los citados documentos al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). Mediante escritos de fecha 28 y 29 de noviembre de 2019 y escrito del 1 de diciembre de 2019, el personero

legal de la citada organización política presentó sus descargos respectivos. Mediante la Resolución Nº 00172-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 2 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Juan Benigno Chuiz Villanueva y Leandro Afrade Cerna Herrera, candidatos de la referida organización política, por el distrito electoral de Áncash, en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, con base en los siguientes argumentos: a) Respecto del candidato Juan Benigno Chuiz Villanueva, el personero legal señala que declaró no tener ingresos porque dicho candidato no tiene un trabajo estable, y sólo realiza trabajos eventuales y esporádicos, percibiendo una remuneración aproximada mensual no mayor de S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100 Soles), no superando al año la suma de S/. 16,000.00 (Dieciséis mil y 00/100 Soles), monto por el que no está obligado a hacer declaración de renta anual. [...] Sin embargo, ninguna de esas razones justifica que no se haya cumplido con consignar los ingresos según el promedio anual bruto del año 2018, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Juan Benigno Chuiz Villanueva, toda vez que el hecho de no contar con trabajo estable, de no encontrarse en obligación de realizar la declaración de renta anual a la SUNAT, o de no contar con RUC activo, no constituyen elementos de juicio que inciden en el cumplimiento del deber del candidato de declarar en su DJHV los ingresos que ha tenido durante el año anterior. b) En el caso del candidato Leandro Afrade Cerna Herrera, el personero legal ha señalado que declaró no tener ingresos porque éstos no son estables, ya que ejerce la defensa jurídica libre, y aún más sus ingresos son eventuales, no superando los S/. 24,000.00 (Veinticuatro mil y 00/100 Soles), monto por el que no está obligado a hacer declaración de renta anual. [Pues] el hecho de que el candidato Cerna Herrera no contara con trabajo estable, o no se encontrara en obligación de realizar la declaración de renta anual a la SUNAT, no constituyen elementos de juicio que inciden en el cumplimiento del deber del candidato de declarar en su DJHV los ingresos que ha tenido durante el año anterior. c) Finalmente, respecto de la consignación de información errónea en la DJHV del candidato Leandro Afrade Cerna Herrera, en lo referido al número de partida con el que se ha identificado el inmueble de su propiedad ubicado en Asentamiento Humano Villa Magisterial Mz. C Lote 1, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, [el Jurado Electoral Especial de Huaraz] ha identificado dicho inmueble con el número de Partida N° 55009768, mientras que el candidato declaró el mismo inmueble identificándolo con el número de Antecedente Registral, [...] si bien los errores en una DJHV se remedian mediante la realización de una anotación marginal, no corresponde proceder de dicha manera en el caso. Por escrito presentado, el 8 de diciembre de 2019, Yim James Agurto Honores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00172-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) Señala que nada imposibilita la anotación marginal de los ingresos económicos de los candidatos Leandro Afrade Cerna Herrera y Juan Benigno Chuiz Villanueva, en razón de que fue declarada conforme al reporte preliminar Formulario Anual 2015 al 2018 del candidato Juan Benigno Chuiz Villanueva información que ha sido expedida por la Sunat de Chimbote, y mediante Reporte Preliminar- Formulario Anual 691, renta anual 2014 al 2018 ha sido declarado el ejercicio de la actividad de abogado Leandro Afrade Cerna Herrera, de esa forma se explica que los ingresos no superan el requisito para ser declarados. b) En cuanto al error de la partida registral del bien inmueble ubicado en la mz. C lote, Asentamiento Humano Villa Magisterial del distrito de nuevo Chimbote, que tiene como Partida Registral con el código P09009772 y el antecedente registral con el código P09008765,

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