Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de los cuales el ordenamiento jurídico, en concreto la LOP, ha establecido ciertas normas cuyo cumplimiento no se exigen en el caso de las asociaciones civiles. En concreto, las normas reguladas en el Título V de la LOP, referidas a las normas de democracia interna, y cuyo fin es salvaguardar que los partidos políticos cumplan su objetivo de expresar el pluralismo democrático. Así, por ejemplo, el artículo 20 de la LOP dispone que la elección de los directivos y de los candidatos a cargos públicos de elección popular que representarán a la agrupación política debe estar a cargo necesariamente de un órgano electoral central autónomo colegiado. 11. Por lo expuesto, la facultad fiscalizadora, constitucionalmente amparada del Jurado Nacional de Elecciones, obliga a que incluso, en vía de apelación, el Supremo Tribunal Electoral revise los requisitos de inscripción de las listas de candidatos, más aún si se presentan defectos u omisiones que transgreden normas de democracia interna. Tales defectos, son de carácter insubsanable e inconvalidable, por lo que debe declararse la nulidad de oficio de todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020001968, mediante el cual se ha admitido e inscrito la lista de candidatos antes referida. Sobre las listas de candidatos admitidas

conformidad con el criterio de este Supremo Tribunal Electoral expuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ECE.2020002874 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020001968) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve

12. Hasta aquí, tenemos que: i) el defecto de democracia interna por el cual se declaró la improcedencia de las listas de candidatos, presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, para los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y Huancavelica, no son de algún modo subsanables; ii) aquel defecto es de alcance nacional, esto es, vincula a todas las listas presentadas por el aludido personero legal titular, en los diferentes distritos electorales a nivel nacional. 13. Dicho ello, en estricto cumplimiento de las atribuciones de este Supremo Tribunal Electoral, numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política, y en aras de mantener el Estado de derecho, corresponde declarar la improcedencia de todas las listas de candidatos presentadas a nivel nacional por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, al haber sido inscritas sin observancia de las normas de democracia interna. 14. Por estas consideraciones, en el presente caso, se concluye que carece de objeto alguno analizar el recurso de apelación de autos, concedido mediante la Resolución N° 217-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019 y declarar, a su vez, la improcedencia de dicha Resolución. 15. Por los mismos fundamentos, corresponde poner en conocimiento de la presente resolución a aquellos Jurados Electorales Especiales, a nivel nacional, en los cuales las solicitudes de inscripción de listas de candidatos presentadas por el aludido personero legal titular, se encuentren admitidas, a efectos de que adopten las medidas pertinentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020001968, incluida la Resolución N° 217-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, que concedió el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán; e IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el referido personero legal titular, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, en los cuales se han admitido las listas de candidatos presentadas por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, a efectos de que adopten las medidas pertinentes, de

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N.° 181-2019-JEE-HUAU/JNE, del 4 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Glicerio Bayona Saavedra, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 181-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), declaró la exclusión de Glicerio Bayona Saavedra, candidato de la organización política Todos por el Perú para el Congreso de la República, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), por omitir información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI. Relación de Sentencias, incumpliendo con lo establecido en el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), y por estar incurso en el impedimento establecido en el tercer párrafo del artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Ello por cuanto el referido candidato cuenta con sentencia con pena privativa de la libertad condicional de 4 años, por el delito de peculado, emitida por la Segunda Sala Penal para Reos Libres de Lima, recaída en el Expediente N° 6098-2002, de la cual se encuentra rehabilitado, según información comunicada el Registro Nacional de Condenas según el Oficio N° 4720-2019-RENAJU-GSJR-GG-PJ, recibido el 22 de noviembre de 2019. De ahí que, mediante escrito, de fecha 8 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 181-2019-JEE-HUAU/JNE, alegando que el candidato no registraba antecedentes penales o policiales, y que la omisión de información se debió a un error material del digitador de la organización política, originado por la Resolución, de fecha 10 de diciembre de 2015, emitida por la Segunda Sala Penal

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