Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Germán Boluarte Medina. 21. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Marleny Elías Amaya, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00253-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que dispuso la exclusión de José Práxedes Feria Madrid, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Ayquipa Zela; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal N° 58-2019-MPC, del 31 de julio de 2019, que rechazó la solicitud de suspensión de Víctor Germán Boluarte Medina, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de suspensión de Víctor Germán Boluarte Medina, en el cargo de alcalde de la referida entidad municipal, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Víctor Germán Boluarte Medina, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ricardo Valderrama Fernández, identificado con DNI N° 23893419, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Germán Boluarte Medina, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Melina Farfán Huamán, identificada con DNI N° 77322690, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Germán Boluarte Medina, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837232-2

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0379-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003108 Piura JEE piura 1 (ECE.2020002030) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN

El 18 de noviembre de 2019, María Marleny Elías Amaya, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N.° 00077-2019-JEEPIU1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N.° 00110-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019. Mediante el Informe N° 012-2019-NIMH-FHV-JEEPIURA1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) concluyó que el candidato José Práxedes Feria Madrid no había consignado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que era propietario del inmueble inscrito en la Partida N° 13360029. En ese sentido, a través de la Resolución N° 00139-2019-JEE-PIU1/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos. Así las cosas, con fecha 29 de noviembre de 2019, la personera legal de la referida organización política presentó su descargo, alegando, principalmente, que la omisión de declarar el inmueble en cuestión fue debido a un error, por cuanto este tenía una hipoteca a favor de un banco, y no hubo intención de ocultar información, por tanto, solicitaba disponer su anotación marginal. De manera simultánea, mediante el Informe N° 0642019-VTV/DNFPE/JNE, del 26 de noviembre de 2019, la Unidad de Investigación de Hojas de Vida de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales puso en conocimiento del JEE que el candidato José Práxedes Feria Madrid no había consignado en su DJHV, en el rubro VI - Relación de Sentencias, que registraba antecedentes penales por el delito de daño simple. En ese sentido, a través de la Resolución N° 00206-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos. Con fecha 4 de diciembre de 2019, la personera legal de la referida organización política presentó los descargos respecto a lo señalado en el párrafo previo, alegando que, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (Expediente N° ERM.2018031571), el Jurado Electoral Especial de Piura no le inició ningún procedimiento de exclusión por la causal de no haber declarado sentencia condenatoria firme en materia penal y que, en dicha oportunidad, presentó el Certificado de Antecedentes Penales, expedido el 9 de marzo de 2018, en donde se indicaba que no tenía antecedentes penales, y que consignó lo mismo que en el presente proceso electoral; por lo tanto, la omisión no sería atribuible al candidato sino al Registro Nacional de Condenas, indicando, además, que el antecedente penal por delito de daño simple no se encuentra en el catálogo de delitos establecidos en la Ley N° 30717, en los que la rehabilitación no produce efectos. Adicionalmente, en dicha oportunidad, la personera legal adjuntó como medio probatorio la copia legalizada expedida por una notaría de Piura respecto a la Resolución Sin Número, de fecha 5 diciembre de 2019, mediante la cual la jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sede Santa Ana, decidió rehabilitar a José Práxedes Feria Madrid y ordenó la anulación de los antecedentes penales.

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