Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

el JEE no ha explicado el error, por lo tanto se ha omitido pronunciamiento. En este extremo en el Informe Nº 07-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/JNE se ha recomendado que se inserte una anotación marginal en la hoja de vida del referido candidato. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 3. Respecto de la declaración de bienes y renta de conformidad a las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. 4. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley Nº 27482, Ley que regula la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión: Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado]. 5. En esa líneas de ideas, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

6. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. Análisis del caso concreto 7. Con relación al candidato Juan Benigno Chuiz Villanueva, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato se aprecia que en el Rubro II- Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, señaló que tenía información por declarar y en el acápite VIII, correspondiente a Declaración Jurada de Bienes y Rentas, item ingresos, el candidato manifestó que no tenía información que declarar. 8. Del Informe N° 04-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, se indica que se encuentran inconsistencias en lo declarado por el referido candidato en los rubros II y VIII de su declaración jurada. 9. Al respecto, al realizar su descargo, la organización política señala que el candidato no ha declarado dicho rubro por no tener ingresos y porque no tiene un trabajo estable, y solo realiza trabajos eventuales y esporádicos, percibiendo una remuneración aproximada mensual no mayor de S/ 1300 (un mil trescientos y 00/100 soles), no superando al año la suma de S/. 16 000.00 (dieciséis mil y 00/100 soles), monto por el que no está obligado a hacer declaración de renta anual. 10. En relación al candidato Leandro Afrade Cerna Herrera se aprecia del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato que en el Rubro II- Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, el candidato manifestó que sí tenía información que declarar, señalando como profesión la de abogado y en el acápite VIII, correspondiente a Declaración Jurada de Bienes y Rentas, item ingresos, señaló que no tenía información por declarar. 11. Sin embargo, del Informe Nº 05-2019-RVDB-FHVJEE-HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019 y del Informe Nº 07-2019-KZRL-FHV-JEE HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, se indica que se encuentran inconsistencias en lo declarado por el referido candidato en los rubros II y VIII de su declaración jurada. 12. Al respecto, al realizar su descargo, la organización política señala que declaró no tener ingresos porque estos no son estables, ya que ejerce la defensa jurídica libre, y aún más sus ingresos son eventuales, no superando los S/ 24 000.00 (veinticuatro mil y 00/100 soles), monto por el que no está obligado a hacer declaración de renta anual. 13. Con relación, a consignar los ingresos que perciben los candidatos Juan Benigno Chuiz Villanueva y Leandro Afrade Cerna Herrera, en su hoja de vida, debe tenerse presente que esta es obligatoria, pues la norma electoral así lo establece, ya que el hecho de no contar con trabajo estable o esporádico, no es motivo para no cumplir con la obligación de realizar la declaración de renta o ingresos que puedan percibir los referidos candidatos. 14. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 23 de la LOP, modificado por la Ley Nº 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, y el numeral 23.5 del referido artículo, modificado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, la cual establece que todos los datos solicitados en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) resultan ser obligatorios. Por lo que dicha omisión de no consignar los ingresos que perciben es de entera responsabilidad de los referidos candidatos y nada justifica que no lo hayan declarado en su hoja de vida. 15. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del Candidato, tal como

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