Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Posteriormente, el 7 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00253-2019-JEE-PIU1/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato José Práxedes Feria Madrid, por haber omitido declarar un inmueble inscrito en la Partida N° 13360029 en el rubro - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, así como una sentencia por delito de daño simple en el rubro -Relación de Sentencias en su DJHV. El 10 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00253-2019-JEE-PIU1/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos: a) El candidato no es propietario del inmueble que se cuestiona, lo cual demuestra con el contrato privado de compraventa celebrado con el señor Rojo Erik Feria Mijahuanca, de fecha 26 de octubre del presente año, legalizado ante el juez de paz de la única nominación del AA.HH. La Primavera, y que este no fue informado en su escrito de descargo, debido a que no pudo conversar con el candidato, dentro del plazo otorgado, ya que este se encontraba atendiendo un problema de carácter familiar; y que, además, no existe resolución de apertura de procedimiento de exclusión sobre esta causal. b) Respecto a la omisión de consignar la sentencia por delito de daño simple, señaló que el candidato participó en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que, en aquella ocasión, no se le inició ningún procedimiento de exclusión por la causal de no haber declarado sentencias condenatorias firmes en materia penal, teniendo en cuenta que en dicha oportunidad presentó el Certificado de Antecedentes Penales N° 0588147-2018-RNC, de fecha 9 de marzo de 2018, y que su DJHV fue igual a la que presentó en este proceso electoral. Por ello, se consideró intrascendente consignar algo que no fue observado en un proceso similar. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato

por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento) ha establecido lo siguiente sobre las DJHV: Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N° 00842018-JNE. [...] i. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere [énfasis agregado]. [...] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] 38.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas, las sentencias condenatorias impuestas y sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión. Del caso concreto 5. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de José Práxedes Feria Madrid al cargo de congresista por el distrito electoral de Piura, debido a que omitió consignar en su DJHV, la sentencia, de fecha 25 de abril de 2006, emitida por el 006° Juzgado Penal de Piura, por la comisión del delito de daño simple; así como un bien inmueble inscrito en la Partida N° 13360029 de los Registros Públicos.

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