Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de julio de 2019, que rechazó la solicitud de suspensión formulada en contra de Víctor Germán Boluarte Medina, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2019000904, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Copia certificada del pronunciamiento judicial (Expediente N° JNE.2019000904) Mediante el Oficio N° 01533-2019-SG/JNE, del 21 de mayo de 2019 (fojas 31), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Cusco que remita copia certificada de las sentencias de primera y segunda instancia impuestas a Víctor Germán Boluarte Medina, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, en razón de haberse tomado conocimiento de que la Primera Sala Penal de apelaciones de Cusco confirmó la condena a un (1) año de pena privativa de la libertad dictada contra el referido alcalde, por el presunto delito de fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio del Colegio de Abogados de Cusco. En respuesta, por medio del Oficio N° 396-2019-1°SPAC-CSJC-PJ, recibido el 31 de mayo de 2019 (fojas 33), la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió copias certificadas de la Resolución N° 68-2019 (sentencia), del 10 de febrero de 2019 (fojas 59 a 219), emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, y de la Resolución N° 80 (sentencia de vista), del 17 de mayo de 2019 (fojas 36 a 57), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco. La sentencia fue impuesta al citado alcalde como autor "del delito contra el patrimonio, en la figura de fraude en la administración de personas jurídicas, administración fraudulenta". Traslado de la solicitud de suspensión (Expediente N° JNE.2019000904) Por su parte, el 23 de mayo de 2019 (fojas 1 a 3), Luis Alberto Ayquipa Zela solicitó ante esta sede electoral el traslado al Concejo Provincial de Cusco de su petición de suspensión que formuló en contra del alcalde Víctor Germán Boluarte Medina. En su escrito, el solicitante adujo que el cuestionado alcalde "fue hallado culpable del delito de fraude", y fundamentó su petición en la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Merced a ello, este órgano colegiado, a través del Auto N° 1, de fecha 31 de mayo de 2019 (fojas 222 a 227), trasladó al Concejo Provincial de Cusco la mencionada solicitud de suspensión, así como las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia impuesta al referido burgomaestre. Asimismo, le requirió a la citada entidad edil para que cumpla con tramitar la documentación remitida, conforme al procedimiento fijado en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 del citado cuerpo normativo. Pronunciamiento del concejo municipal En la sesión extraordinaria de concejo municipal, celebrada el 31 de julio de 2019 (fojas 401 y vuelta a 420), los miembros del Concejo Provincial de Cusco, por mayoría de 13 votos contra 1, rechazaron la solicitud de suspensión formulada por Luis Alberto Ayquipa Zela en contra del alcalde Víctor Germán Boluarte Medina, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal N° 58-2019-MPC, también suscrito el 31 de julio de 2019 (fojas 421 a 424). Cabe precisar que, en la citada sesión extraordinaria, el abogado defensor de la autoridad cuestionada ejerció su derecho de defensa, para lo cual adujo que si bien

existe una sentencia con pena privativa de la libertad, sin embargo, está suspendida por el mismo juez, "esto quiere decir que quien ejerce el cargo de Alcalde en este momento, no tiene ningún impedimento físico de desplazamiento a la Municipalidad y seguir ejerciendo el cargo, por esa razón, está en este momento presidiendo el Concejo" (fojas 403 vuelta y 404). Recurso de apelación Ante ello, mediante escrito, de fecha 1 de agosto de 2019, Luis Alberto Ayquipa Zela interpuso recurso de apelación (fojas 466 a 468) en contra del Acuerdo Municipal N° 58-2019-MPC, para lo cual adujo, esencialmente, que "los señores regidores no argumentan legalmente el sentido de su fallo, sino lo hicieron dizque en mérito a la gobernabilidad de la Municipalidad de Cusco; lo que de modo alguno puede justificar o ser razón para haber fallado en contra de nuestras solicitudes, dado que el supuesto de suspensión invocado se ha cumplido de manera absoluta". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este órgano electoral considera que la cuestión controvertida consiste en determinar si Víctor Germán Boluarte Medina, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, se encuentra o no incurso en la causal de suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza del proceso de vacancia y suspensión 1. En principio, debe señalarse que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). 2. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 4. En el caso en concreto, se debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Provincial de Cusco de rechazar la solicitud de suspensión presentada en contra del alcalde Víctor Germán Boluarte Medina, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial penal competente en el marco de un proceso penal. Sobre la causal de suspensión por sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad 5. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, dispone expresamente que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.