Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joseph Antonio Cano Justiniano, personero legal alterno de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00184-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que resolvió excluir a Gilmer Zavaleta Moreno, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 017-2019-KZRL-FHV-JEEHUARAZ/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitido por la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), dio cuenta de que Gilmer Zavaleta Moreno, candidato a congresista de la organización política Avanza País Partido de Integración Social por el distrito electoral de Áncash, habría omitido información, señalando: III.3 Después de analizar la información consignada en la DJHV por el candidato y al contrastar la información con la consulta SIJE-SUNARP, respecto al tema cuestionado, se procede hacer el siguiente análisis del mismo: III.3.1 De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al VIIIDeclaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, marcó: que sí tiene información que declarar, consignando dos (2) bienes inmuebles, de los cuales declaró con Nº Partida: "-", "-", sin embargo de acuerdo a la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma SUNARP, se advierte que es propietario de nueve (9) Bienes Inmuebles y se encuentran debidamente registrados con Nº Partidas: "03099816", "03099877", "11031684", "11031686", "11038264", "11038266", inscrito en la Zona Registral IX-Sede Trujillo, por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 156-2019. A través de la Resolución Nº 00130-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal de la referida organización política a fin de que presente sus descargos. Por escrito, de fecha 29 de noviembre de 2019, la organización política presentó los descargos de la fiscalización y solicitó autorización de anotación marginal, argumentando que: - El candidato Gilmer Zavaleta Moreno no ha tenido intención dolosa de ocultar información o falsear la verdad y que por falta de experiencia creyó que solo debía informar respecto a los bienes inmuebles (viviendas), mas no a predios rurales por ser de pequeñas medidas y encontrarse en la región de La Libertad. - Que presentó la relación de bienes muebles e inmuebles en las elecciones internas de la organización política, anexando una relación de predios rústicos porque desconocía que estos se encontraban ya formalizados ante el PETT e inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. - El Informe Nº 0167-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, contiene datos falsos al señalar que el candidato tiene 9 bienes inmuebles, cuando solo son 7. Por medio de la Resolución Nº 184-2019-JEEHRAZ/JNE, del 4 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al referido candidato, por: a) omitir consignar en

su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) los bienes inmuebles consignados en las Partidas Registrales Nº 03099816, N.°03099877, N.°11031684, N°11031686, Nº 11038264 y Nº 11038266 del Registro de Propiedad Inmuebles de la Zona Registral V-Sede Trujillo; y b) incorporar información falsa respecto al bien ubicado en el Malecón Grau 410, Urbanización La Caleta, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, con número de Ficha Registral 15619, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 8 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00184-2019-JEEHRAZ/JNE, alegando lo siguiente: - La recurrida carece de sustento legal pues el JEE no diferencia omisión de información, información incompleta o inexactitud de información, sancionando la exclusión del candidato sin mayor motivación y razonamiento jurídico, además de no precisar con exactitud la causal objetiva de exclusión. - El candidato no ha tenido intención dolosa de querer omitir información respecto al bien inmueble que no declaró en su oportunidad, puesto que sus bienes inmuebles gozan de publicidad registral. - La Ficha Nº 47024 consignada en su DJHV, corresponde a la Partida Nº 03099816, por tanto el informe de fiscalización carece de objetividad, falseando la información proporcionada. - Que por falta de experiencia del candidato y del personero solo consignaron en la DJHV, los bienes inmuebles (viviendas), mas no a predios rurales por ser de pequeñas medidas y por encontrarse en la región de La Libertad. - Que presentó la relación de bienes muebles e inmuebles en las elecciones internas de la organización política, anexando una relación de predios rústicos porque desconocía que estos se encontraban ya formalizados ante el PETT e inscritos en Sunarp. - De acuerdo con las Resoluciones Nº 2189-2014JNE y Nº 0365-2016-JNE, a la luz de los principios de relevancia y trascendencia, no toda inconsistencia en la DJHV puede conllevar la exclusión de un candidato, máxime si no existió la intención deliberada del candidato de omitir la declaración. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Conforme al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su DJHV los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así, dice: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

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