Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios
RESOLUCIÓN N° 0408-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003235 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ECE.2020002386) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00196-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Mario José Villanueva Moreno, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00116-2019-JEE-TBPT/ JNE, del 1 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral de Tambopata (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, por el distrito electoral de Madre de Dios, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Mario José Villanueva Moreno. Por medio del Informe N° 023-2019-JMVA-FHV-JEETAMBOPATA/JNE, de fecha 1 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Mario José Villanueva Moreno habría omitido consignar información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Mediante la Resolución N° 00153-2019-JEE-TBPT/ JNE del 4 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Más adelante, la organización política presentó su escrito de subsanación, el 6 de diciembre de 2019. A través de la Resolución N° 00196-2019-JEE-TBPT/ JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir el candidato Mario José Villanueva Moreno, puesto que, al consignar que labora como gerente comercial en Planetcontrol S.A.C., desde el año 2017 hasta la actualidad, debió consignar en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, los ingresos que percibía por dicha labor; sin embargo, no realizó tal declaración. Así, dicho candidato incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00196-2019-JEETBPT/JNE, alegando lo siguiente: a) El referido candidato solo ha sido gerente de dicha empresa hasta diciembre de 2018, en calidad de ad honorem, por lo que no percibía ingresos. b) Por error involuntario, consignó que laboraba hasta la actualidad; empero, dicha omisión no influye ni distorsiona la voluntad del elector, es así que la información registrada en su DJHV no puede ser considerada como información falsa. c) En todo caso, no corresponde la exclusión del candidato, sino que el JEE realice la respectiva anotación marginal.

13. En este punto, cabe destacar que en este tipo de proceso no se discute la condición del vehículo, sino la información oportuna y veraz respecto a todos los bienes que son propiedad de un candidato, que debe ser declarada al momento de solicitar la inscripción. En el caso concreto, la candidata tuvo la oportunidad para precisar y/o adicionar la información que estimaba necesaria en el rubro IX Información Adicional (opcional) de su DJHV; sin embargo, no lo hizo. 14. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la candidata Yesenia Barrios Ccoyori debió consignar, de manera oportuna, la totalidad de sus bienes, pues tenía la obligación de incluir tal información en su DJHV. 15. Finalmente, resulta pertinente indicar que la anotación marginal fue solicitada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el escrito de apelación, del 12 de diciembre de 2019, como consecuencia del emplazamiento realizado por el JEE, mas no como iniciativa de parte de la referida organización política. 16. En suma, dado que la candidata cuestionada no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00191-2019-JEE-TBPT/ JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Yesenia Barrios Ccoyori, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837705-9

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