Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

candidatos expresan la verdad de los hechos que ellos afirman. 38.2 Osinergmin se reservan el derecho de efectuar la verificación posterior de la información presentada para participar en el proceso electoral. 38.3 De verificarse inexactitud o falta de correspondencia respecto de los hechos y/o información presentada hasta antes de la proclamación como miembro del CUO, la organización, el Comité Electoral lo excluye del proceso electoral, en la etapa en que se encuentre. 38.4 De realizarse dicha verificación con posterioridad al otorgamiento de las credenciales, constituye una falta grave según lo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento. 1838207-1

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Disponen la prepublicación del proyecto de Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0138-2019-APN-DIR Callao, 16 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico Legal No. 0116-2019-APN-UAJDOMA, de fecha 06 de diciembre de 2019, mediante el cual se considera técnica y legalmente viable la emisión de la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios, recomendando su prepublicación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley No. 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN). La LSPN tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC (RLSPN), establece como ámbito de aplicación de la LSPN las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias. Las zonas portuarias a que se refiere la Ley se encontraran en las zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales de la costa o riberas fluviales y lacustres; Que, el transporte marítimo en tráfico de cabotaje es aquel transporte de pasajeros y/o carga con fines comerciales o de apoyo humanitario, entre puertos nacionales; considerando que tales actividades son de origen y se realizan dentro del territorio nacional, estarían desvinculadas del control aduanero o del marco regulatorio de la Ley General de Aduanas; sin embargo, las actividades conexas al transporte marítimo de cabotaje se desarrollan dentro de las zonas portuarias bajo el ámbito de competencia de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, en línea con la política portuaria, el Estado fomenta la inversión privada en el ámbito portuario, a fin de que ésta cumpla un rol relevante para la realización de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del país, sin perjuicio de las inversiones que le corresponden en su rol subsidiario. Asimismo, el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional. Igualmente, el fomento del cabotaje y la intermodalidad (el transbordo y tránsito de mercancías); Que, el literal k) del artículo 24 de la LSPN establece como atribución de la APN normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 115-2019 Lima, 17 de diciembre de 2019 VISTO; el Memorándum Nº 145-2019/DE y el Memorándum Nº 256-2019/OA/PER; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones PúblicoPrivadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, con el número 002, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Renato Andrade Lazo, en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, con el número 002. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL UGAZ VALLENAS Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1838102-1

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