Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, señala que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno; Que, asimismo, señala que el artículo 9 de la Ley acotada, estipula que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica­SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, por otro lado, manifiesta que el artículo 4 de la Ley N° 28613, establece que el CONCYTEC tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT; Que, la citada Oficina detalla que el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece 6 Ejes Estratégicos, entre los cuales, el Eje 4 se encuentra referido a Economía, Competitividad y Empleo, el mismo que desarrolla siete objetivos específicos, los cuales son: Objetivo 1: Política económica estable y previsora que aliente el crecimiento económico sostenido mediante la inversión privada y pública en actividades generadoras de empleo; Objetivo 2: Estructura productiva diversificada, competitiva, sostenible y con alto valor agregado y productividad; Objetivo 3: Crecimiento sostenido de las exportaciones sobre la base de una oferta exportable diversificada, actividades sostenibles y el acceso a nuevos mercados; Objetivo 4: La innovación, el desarrollo tecnológico y la aplicación del conocimiento científico contribuyen constantemente al desarrollo de las actividades productivas y a su sostenibilidad ambiental; Objetivo 5: Incremento de los empleos adecuados para la modernización inclusiva, Objetivo 6: Marco institucional y jurídico que garantiza la seguridad de las inversiones, y; Objetivo 7: Mercados financieros transparentes y eficientes, con instituciones sólidas que facilitan el financiamiento y la inversión; Que, además señala que con Decreto Supremo N° 3452018-EF se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo alcance es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como al sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable. La Política en mención contempla 4 Pilares (Infraestructura, Educación, Innovación y Eficiencia de Mercados) y 9 Objetivos Prioritarios (OP) con sus respectivos Lineamientos de Política (LP), los cuales tienen como fin generar bienestar en la población a través del incremento de la productividad. En ese marco normativo, el Pilar Innovación tiene como Objetivo Prioritario N° 3: Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas, el mismo que contempla los Lineamientos de Política siguientes: LP 3.1) Fortalecer el entorno del ecosistema de innovación, a través de mejoras normativas; del fomento de la cultura de investigación, innovación, absorción tecnológica y digitalización; y del fortalecimiento de la gobernanza y de sus actores, incluyendo los mecanismos que permitan conocer, utilizar y aprovechar los instrumentos de protección de la propiedad intelectual; LP 3.2) Asegurar la disponibilidad de capital humano especializado en innovación, absorción tecnológica y digitalización; LP 3.3) Incrementar la eficacia de la inversión pública y privada en innovación, absorción tecnológica y digitalización; LP 3.4) Acelerar los procesos de innovación, absorción tecnológica y digitalización, a través de la articulación de acciones públicas y privadas y de una revisión periódica de la combinación de políticas públicas de innovación; LP 3.5) Crear y fortalecer mecanismos que eleven el nivel

de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de las universidades, los institutos de investigación y las empresas, orientados a las demandas del mercado; Que, por otra parte, manifiesta que el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, dispone que la Dirección de Políticas y Programas de CTI es el órgano de línea encargado de proponer para su aprobación los programas de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y Transferencia Tecnológica; además de conducir la formulación y gestión de los programas nacionales de CTI y los programas especiales de CTI; Que, mediante Informe N° 052-2019-CONCYTECDPP-SDCTT/JJMV, Proveído N° 579-2019-CONCYTECDPP-SDCTT y Proveído N° 1030-2019-DPP, la Dirección de Políticas y Programas de CTI sustenta la propuesta de "Lineamientos para la Gestión de Uso de Equipamiento Mayor en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", señalando que la misma permitirá fortalecer el ecosistema en la gestión de uso de equipamiento mayor y en especial a fomentar el uso compartido y elevar el nivel de investigación científica y el performance de la infraestructura que se dispone en el Perú enfocadas al Objetivo 3 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad: "Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas", las cuales contribuirán al logro de funciones del CONCYTEC referidas a: i) Dirigir y promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, y; ii) Promover la generación del capital humano debidamente calificado para la CTI; Que, con Informe N° 063-2019-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre los "Lineamientos para la Gestión de Uso de Equipamiento Mayor en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", indicando que estos han sido formulados y propuestos por la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI en el marco de las competencias funcionales establecidas en los artículos 41 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 0262014-PCM; Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, establece que corresponde a su Consejo Directivo, aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI; Que, de acuerdo al Acta de Sesión N° 105 de fecha 26 de noviembre de 2019, el Consejo Directivo del CONCYTEC aprobó los "Lineamientos para la Gestión de Uso de Equipamiento Mayor en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica"; Que, por medio del Informe N° 055-2019-CONCYTECOGAJ-RRQ y Proveído N° 948-2019-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de las normas citadas anteriormente, resulta viable legalmente la formalización de los "Lineamientos para la Gestión de Uso de Equipamiento Mayor en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", por parte de la Titular de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el litera f) del artículo 9 de la Ley N° 28613; asimismo, precisa que al amparo del numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no corresponde su prepublicación por ser innecesaria, en la medida que los lineamientos en mención han sido aprobados por el Consejo Directivo del CONCYTEC, el cual está constituido, entre otros, por representantes de diversas entidades; Que, contando con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas

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