Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica en señal de conformidad y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley del CONCYTEC; y en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de los "Lineamientos para la Gestión de Uso de Equipamiento Mayor en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Políticas y Programas de CTI, y a la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y de la Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC (www.concytec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1838202-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza el registro de QUALITY CERTIFICATE ORGANIZATION S.A.C, como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación para Institutos y Escuelas de Educación Superior
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 123-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 11 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Informes N° 000062-2019-SINEACE/P-DEA-IEES y N° 000112-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace, a través del Sistema de Gestión Documental y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito

de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la precitada Ley, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de una institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27840, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, refiere que el proceso de acreditación consta de las siguientes etapas: a) Etapa previa al proceso de acreditación, b) Autoevaluación, c) Evaluación externa, d) Acreditación; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del citado Reglamento señala que la evaluación externa es el proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a un programa o a una institución educativa, a cargo de una entidad evaluadora que cuente con autorización vigente emitida por el órgano correspondiente, siendo que, se encuentra a cargo de una entidad evaluadora externa, la misma que, para funcionar debe cumplir con los requisitos prescritos en el artículo 16 del Reglamento; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento prescribe que es factible establecer los mecanismos de verificación de los requisitos señalados en el artículo 16 y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento como entidad evaluadora; Que, bajo la disposición legal señalada en el anterior considerando, a través de Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 106-2017-SINEACE/ CDAH-P, de 22 de marzo 2017, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 393-2017-SINEACE/CDAH-P, de 25 de setiembre 2017, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobó la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", (en adelante, la Directiva), aplicable al presente caso, la misma que indica en el numeral 6.4.2.1., la documentación que deben presentar las organizaciones que soliciten ser entidades evaluadoras externas; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expedientes Nº 0000241-2019, N° 00003292019, N° 0000892-2019 y N° 0001368-2019, QUALITY CERTIFICATE ORGANIZATION S.A.C. (en adelante, QCO S.A.C.), solicita ante Sineace la autorización y funcionamiento como entidad que realiza procesos de evaluación externa en institutos y escuelas de educación superior; Que, mediante Informe N° 000062-2019-SINEACE/ P-DEA-IEES, complementado con Informe N° 000112-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace manifiesta que QCO S.A.C. ha presentado la documentación señalada en el numeral 6.4.2.1 de la Directiva, recomendando su autorización y funcionamiento como entidad que realiza procesos de evaluación externa en institutos y escuelas de educación superior por el periodo de cinco (05) años;

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