Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, a través del Informe N° 0000204-2019-SINEACE/ P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del Sineace señala que los expedientes presentados por QCO S.A.C. cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender lo solicitado; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de 26 de noviembre 2019, arribaron al Acuerdo N° 106-2019-CDAH, por el cual se autoriza el registro de QUALITY CERTIFICATE ORGANIZATION S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación para Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior y Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N°331-2017MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo Nº 106-2019CDAH, de sesión de fecha 26 de noviembre 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza el registro de QUALITY CERTIFICATE ORGANIZATION S.A.C, como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación para Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1837291-1

Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó el registro de QUALITY CERTIFICATE ORGANIZATION S.A.C., como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación para Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0124-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 10 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Informes N° 000070-2019-SINEACE/P-DEA-ESU y N° 00088-2019-SINEACE/P-DEA-ESU de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias

necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley del Sineace precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de una institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27840, Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo N° 0182007-ED, refiere que el proceso de acreditación consta de las siguientes etapas: a) Etapa previa al proceso de acreditación, b) Autoevaluación, c) Evaluación externa y d) Acreditación; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del citado Reglamento señala que la evaluación externa es el proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a un programa o a una institución educativa, a cargo de una entidad evaluadora que cuente con autorización vigente emitida por el órgano correspondiente, siendo que, se encuentra a cargo de una entidad evaluadora externa, la misma que, para funcionar debe cumplir con los requisitos prescritos en el artículo 16 del Reglamento; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento prescribe que es factible establecer los mecanismos de verificación de los requisitos señalados en el artículo 16 y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento como entidad evaluadora; Que, bajo la disposición legal señalada en el anterior considerando, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 106-2017-SINEACE/ CDAH-P, de 22 de marzo 2017, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 393-2017-SINEACE/CDAH-P, de 25 de setiembre 2017, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobó la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", (en adelante, la Directiva), aplicable al presente caso, la misma que indica en el numeral 6.4.2.1., la documentación que deben presentar las organizaciones que soliciten ser entidades evaluadoras externas; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expedientes Nº 0000242-2019, N°00005772019, N° 0000683-2019 y N° 0000929-2019, Quality Certificate Organization SAC solicita ante el Sineace, la autorización de funcionamiento como entidad que realiza procesos de evaluación externa en educación superior universitaria; Que, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, mediante documentos de Vistos y sobre la base del Informe N° 000050-2019-SINEACE/P-DEA-ESU-MAV, señala lo siguiente: "La revisión y análisis de los expedientes que conforman la solicitud de Autorización de Funcionamiento y Registro como Entidad Evaluadora, así como las condiciones verificadas en la visita in situ, determina que se cumplen las condiciones establecidas en la Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras. Por tanto, esta Dirección considera que procede lo solicitado por el administrado, a fin de ser autorizada como Entidad

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