Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En el caso concreto, la organización política, en su escrito de apelación, argumentó que el candidato Fidel Periche Martínez consignó que "sí" tenía sentencias por declarar en su DJHV, no obstante, faltando a la verdad, en la Resolución N° 00281-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE indicó que el candidato habría declarado que "no" tiene sentencias por declarar. 6. Sobre el particular, la Resolución N° 00281-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, dio apertura al procedimiento de exclusión en contra del aludido candidato, confiriendo el plazo a la organización política a efectos de que formule sus descargos. Si bien es cierto, dicha resolución indicó que el candidato habría declarado que "no" tiene sentencias por declarar, ello no enerva de modo alguno la exclusión declarada mediante la Resolución N° 00306-2019-JEE-PIU1/JNE, dado que: i) La exclusión fue efectuada en estricto cumplimiento de las normas antes glosadas, atendiendo a la información de las sentencias condenatorias impuestas al candidato, conforme se detalló en el Oficio N° 5863-2019-P-CSJPI/ PJ, del 4 de diciembre de 2019. ii) En ese sentido, lo consignado en la Resolución N° 00281-2019-JEE-PIU1/JNE constituye un error material no determinante a efectos de desvirtuar la causal de exclusión incurrida por el candidato Fidel Periche Martínez, sobre todo, si el aludido candidato, o el personero legal de la organización política no han cuestionado de modo alguno

los términos de la sentencia condenatoria impuesta, cuya declaración fue omitida. 7. En ese sentido, no existe medio de prueba alguno que desvirtúe la obligación del referido candidato de declarar la sentencia condenatoria impuesta en su contra, antes descrita; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00306-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Fidel Periche Martínez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838285-21

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3491-2019-MP-FN Mediante Oficio Nº 006340-2019-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MPFN, publicada en la edición del día 11 de diciembre de 2019. DICE: Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema del Poder Judicial, (...) y a la Comisión de Trabajo encargada de ejecutar y monitorear la implementación del subsistema especializado para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. DEBE DECIR: Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, (...) y a la Comisión de Trabajo encargada de formular propuestas de instrumentos de gestión y realizar seguimiento de la política institucional de abordaje de la "Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar". 1838205-1

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