Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

37

c) Para el caso de perforación subterránea, el estudio de mecánica de suelos conteniendo el Perfil Estratigráfico del Suelo, relacionada con la estabilidad del prisma vial. 10.3 Si el proyecto contempla instalar tuberías de servicios públicos por debajo de los elementos no estructurales del puente (veredas), sólo se permite si Ø3". Pero si Ø>3", se debe construir una estructura a 20 m. paralelo al puente existente, obviando en este último caso la autorización de esta entidad. Artículo 11.- Disposiciones técnicas para la ejecución de las obras de infraestructura Durante la ejecución de los trabajos de las obras de infraestructura que cuenten con la autorización de uso del Derecho de Vía, el administrado autorizado debe tener en cuenta las siguientes disposiciones, según corresponda. 11.1 Alineación de Redes El alineamiento lateral de las redes de los servicios básicos y de comunicaciones debe contemplar lo siguiente: 11.1.1 Instalaciones aéreas: a) La distancia medida desde el límite del derecho de vía a los postes (de redes de comunicación y redes de energía eléctrica) no debe ser mayor a 1.00 m (un metro). b) En zonas, donde la Entidad (MTC) considere que las curvas horizontales y verticales, presentan alto riesgo de accidentes (peligrosas), no se colocarán postes. c) En los casos de zonas urbanas, éstas son tratadas previa inspección del lugar y verificación de servicios básicos instalados y con soluciones particulares cuyo análisis debe ser realizado en concordancia con las normas vigentes, según corresponda. 11.1.2 Instalaciones subterráneas: a) Para el caso de alineación de redes de gas, deben estar al límite del derecho de vía. b) La alineación en paralelo de redes de agua y alcantarillado (saneamiento), telecomunicaciones, gas y eléctricas no deben ser instalados a una distancia mayor a 4.00 metros desde el límite del Derecho de Vía y a no menos de 2.00 m. del pie de talud o terraplén. c) La separación entre las redes antes descritas, no debe ser menor 1.00 m. (tanto horizontal como vertical). d) En los casos de zonas urbanas, éstas son tratadas previa inspección del lugar y verificación de servicios básicos instalados y con soluciones particulares cuyo análisis debe ser realizado en concordancia con las normas vigentes, según corresponda. 11.2 Seguridad Vial 11.2.1 Seguridad durante la ejecución de los trabajos autorizados La seguridad durante los trabajos es de responsabilidad del administrado que cuenta con autorización de uso del Derecho de Vía, y las actividades de seguridad deben estar detalladas en el Plan de Mantenimiento de Tránsito y de Seguridad Vial, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, vigente. 11.2.2 Seguridad de la instalación de los servicios básicos Las redes eléctricas se sujetan a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. Las redes subterráneas, deben estar protegidas y a 1.20 metros de profundidad como mínimo y por lo menos a 0.30 metros debajo del sistema del sub drenaje, medido desde la parte superior del ducto o clave, a la rasante de la carretera o de la cota del terreno natural, acondicionadas de tal manera que garanticen su buen funcionamiento y la seguridad ante un accidente o ante un desastre. Las redes aéreas deben tener las alturas convenientes para evitar perturbaciones de vibración de la conducción

de ondas de telecomunicaciones; además del debido rotulado de postes para su visibilidad. 11.3 Cruce de Instalaciones para Redes de Servicios Públicos y de Comunicaciones con las Carreteras a) En lo posible se debe evitar cruces de redes de servicios públicos y de comunicaciones con la carretera, para no alterar las condiciones físicas del prisma vial; sin embargo, de ser inevitable los cruces de redes de servicios públicos y de comunicaciones se debe contemplar lo siguiente: i) El cruce subterráneo de la carretera con redes, la obturación o el perforado se efectúa de preferencia con equipo especializado, colocándose simultáneamente una funda de PVC carbonatado o de acero de alta resistencia, desde los extremos de la vía (aplicable a toda red vial nacional con prioridad en vías de alto tránsito vehicular (autopistas) y vías concesionadas, previa inspección técnica de factibilidad de los involucrados en el procedimiento). ii) En caso de ser necesario, cortar la vía transversalmente utilizando una zanja o canalización, la excavación de esta debe ser hecha utilizando la maquinaria conveniente, siguiendo la normativa vial vigente aprobada por el MTC. No se permiten cortes longitudinales a la Estructura del Pavimento de la Red Vial Nacional, salvo casos excepcionales debidamente justificados (máximo 2 cruces por kilómetro). b) En caso de cruce aéreo de redes, estas deben tener una altura mínima de 7.00 metros, respecto a la superficie de rodadura (cota de rasante) para comunicación y/o redes eléctricas. c) Los cabezales de ingreso y salida para cruces de canales de riego mediante sifones invertidos, deben ubicarse fuera del derecho de vía. d) En zonas urbanas los buzones del alcantarillado deben ser colocados fuera de la calzada, salvo casos excepcionales debidamente justificados. e) No se permitirá en el separador central la construcción de pilares (apoyos) en los puentes peatonales. Asimismo, los estribos (apoyos extremos) deben contar con barreras de seguridad, cuando estos son muy cercanos a la carretera. Salvo casos excepcionales y con la debida protección de barreras de seguridad. f) No se permite la instalación de arcos, ni pórticos de bienvenida que crucen la Red Vial Nacional. 11.4 Reposición del área afectada en el derecho de vía 11.4.1 Reposición de la Infraestructura Vial a) Cuando se efectúe la perforación del prisma estructural de la carretera sus extremos deben ser compactados y sellados. b) Las capas de reposición (del material alterado) en las zanjas abiertas y/o excavaciones, así como los controles de compactación se efectúa de acuerdo al Manual de Carreteras: Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras, vigente. c) Las redes subterráneas de servicio público no quedan al descubierto, están blindadas estructuralmente y enterrados de manera que no originen riesgo a los usuarios de la vía, al personal y equipo mecánico, en las operaciones propias del mantenimiento. d) La reposición de la carpeta asfáltica, se efectúa dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, después de haber concluido los trabajos de compactación. e) Una vez concluido los trabajos de reposición se deben colocar hitos visibles de advertencia, que indiquen la existencia de tendido subterráneo de cables y/o tuberías. 11.4.2 Reposición fuera de la Infraestructura Vial a) Se debe realizar en base a lo dispuesto en la normatividad vial vigente aprobada por el MTC, referente a los controles de calidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.