Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado, respectivamente; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha previsto como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud; Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del Sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal de salud, dispone la conformación mediante Resolución Suprema de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, de los Planes Complementarios indicados en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia antes señalado, así como los criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica, esquemas de financiamiento y arreglos institucionales para la administración y gestión de los recursos para el aseguramiento en salud; Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la citada Ley dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo

que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación y objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar un informe técnico que contenga la propuesta de actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de los Planes Complementarios previstos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal de salud, así como los criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica para su acceso, esquemas de financiamiento y arreglos institucionales para la administración y gestión de los recursos para el aseguramiento en salud. Artículo 2. De su conformación 2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por: a. Un o una representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien la presidirá; b. Un o una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c. Un o una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; d. Un o una representante del Ministerio de Economía y Finanzas; e. Un o una representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD; f. Un o una representante del Seguro Integral de Salud - SIS; g. Un o una representante de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS a cargo del Ministerio de Defensa; y h. Un o una representante de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS de la Policía Nacional del Perú a cargo del Ministerio del Interior. 2.2. Las entidades conformantes de la Comisión Multisectorial designan un representante alterno o una representante alterna para casos de ausencia del representante titular designado. 2.3. La participación de los miembros y las miembros de la Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 3. Función de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como función elaborar el informe final que contenga: a) La propuesta de actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). b) La propuesta de los Planes Complementarios previstos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal de salud. c) La propuesta de los criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica, esquemas de financiamiento y arreglos institucionales para la administración y gestión de los recursos para el aseguramiento en salud. Artículo 4. De la Secretaría técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo. Artículo 5. Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Suprema designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita de su titular dirigida

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