Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6. De la instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7. Vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. En dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta al Despacho Ministerial de Salud el informe final señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Suprema. Artículo 8. Colaboración, asesoramiento y aporte técnico La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de las entidades públicas y privadas, así como a expertos en materias vinculadas a sus funciones, a fin que contribuyan al cumplimiento del encargo conferido. Artículo 9. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Publicación La presente Resolución Suprema se publica en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal web de las entidades descritas en el artículo 2 de la presente Resolución Suprema, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1838597-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la Autorización de Uso del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 037-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) se jerarquiza en las siguientes tres redes viales: i) Red Vial Nacional, ii) Red Vial Departamental o Regional, y iii) Red Vial Vecinal o Rural; estableciendo que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), y sirve como elemento receptor de las carreteras Departamentales o Regionales y de las carreteras Vecinales o Rurales; y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está a cargo de la Red Vial Nacional; Que, el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, establece que el "Derecho de Vía" es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; las obras necesarias para garantizar la seguridad y funcionamiento hidráulico en los ríos, quebradas y otros cursos de agua, no están limitadas a la indicada faja del terreno que constituye el Derecho de Vía; Que, el artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; señalando que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, señala que las autoridades competentes podrán autorizar el uso del derecho de vía para la instalación de dispositivos y obras básicas de infraestructura para el funcionamiento de servicios públicos, obras de infraestructura vial, y obras de infraestructura gestionadas por particulares que resulten necesarias para el desarrollo de sus actividades económicas; estableciendo que en estos casos, la autorización será otorgada contando con los estudios técnicos específicos, concordantes con las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que demuestren que las instalaciones

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