Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

se complete en caso de verificarse omisiones o deficiencias en la presentación de los documentos; en este caso, la autoridad otorga al administrado el plazo de hasta diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; de subsistir las observaciones se le otorga un plazo adicional de cinco (5) días hábiles; transcurrido dicho plazo y no se cumple con subsanar la documentación, la autoridad devuelve la solicitud con sus recaudos y se considera como no presentado. 7.2 Este procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo. 7.3 En caso la solicitud de autorización de uso de derecho de vía corresponda a obras de infraestructura en carreteras no concesionadas, el órgano competente del MTC solicita la opinión previa de la Unidad Zonal competente, quien debe emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 7.4 En caso la solicitud de autorización de uso de derecho de vía corresponda a obras de infraestructura en carreteras concesionadas, el órgano competente del MTC solicita la opinión previa de la empresa Concesionaria y del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, quienes deben emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles; en caso de no contar con las opiniones solicitadas dentro del plazo señalado, se considera favorable dichas opiniones. 7.5 El órgano competente del MTC mediante Resolución Directoral otorga la autorización si el expediente técnico del proyecto resulta técnicamente viable y no interfiere con los trabajos o actividades de operación de la carretera que viene ejecutando el MTC o la Concesionaria, en caso contrario se desestima la solicitud. La autorización que se otorga tiene una vigencia indeterminada. Artículo 8.- Requisitos Son requisitos del procedimiento de autorización de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional para la ejecución de obras de infraestructura los siguientes: 8.1 Presentar una solicitud según el formulario publicado en el Portal Institucional de MTC, el cual tiene carácter de Declaración Jurada, con la siguiente información: a) En el caso de personas naturales, el nombre y número de documento de identidad o carnet de extranjería del solicitante. b) En el caso de personas jurídicas, la razón o denominación social del solicitante y número del documento de identidad o carnet de extranjería del representante legal. c) Número del Registro Único de Contribuyente y domicilio. d) Número de la Partida, Oficina y Asiento Registral, que contenga la vigencia de poder, para el caso de personas jurídicas. e) Consignar teléfono y correo electrónico. f) Nombre del proyecto, carretera, tramo, ruta nacional y progresivas de intervención (Coordenadas UTMWGS-84). g) Ubicación del proyecto: distrito, provincia y departamento. h) Indicar el número de la constancia y fecha de pago por derecho de trámite. 8.2 Presentar el Expediente Técnico de uso de derecho de vía, que contiene los siguientes documentos: a) Memoria Descriptiva, en la cual se indica el nombre del proyecto u obra, los trabajos generales y específicos a ejecutar en el derecho de vía, carretera, tramo, progresivas georreferenciada, coordenadas. b) Planos de ubicación, planos generales y topográfico (en coordenadas UTM Sistema WGS 84). c) Copia del documento de aprobación del Expediente Técnico del Proyecto, por la entidad competente.

d) Plan de mantenimiento de tránsito temporal y seguridad vial, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, vigente. e) Plano de señalización en zonas de trabajo, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras y al Manual de Seguridad Vial, vigentes. f) Especificaciones técnicas para el uso y reposición de la infraestructura vial, de acuerdo al Manual de Carreteras: Especificaciones Técnicas Generales para Construcción, vigente. g) Cronograma de ejecución de obra (señalando etapas de ejecución y de reposición). h) Panel fotográfico (debidamente descritas). i) Copia de la Declaración del Impacto Ambiental (DIA), o documento relacionado (Informe de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental firmado por un Ingeniero o Ficha Ambiental). j) Copia del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) del Proyecto o documento emitido por el Ministerio de Cultura. k) Otros planos de detalle a nivel de ingeniería, según la naturaleza y/o magnitud del proyecto (plano de planta, corte y secciones, detalles constructivos). l) Documento de Compromiso por Autorización de Uso de Derecho de Vía para Obras de Infraestructura (conforme al Anexo I de la presente norma). Artículo 9.- Presentación del Expediente Técnico de uso de derecho de vía El administrado debe presentar el Expediente Técnico de uso de derecho de vía en la forma siguiente: a) En el caso de carreteras concesionadas, el expediente técnico debe presentarse con un (01) original y tres (03) copias en físico y cuatro (04) copias en versión digital. b) En el caso de carreteras no concesionadas, el expediente técnico debe presentarse con un (01) original y una (01) copia en físico y dos (02) copias en versión digital CAPÍTULO II CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL DERECHO DE VÍA Artículo 10.- Características Técnicas para obras de infraestructura 10.1 Para la construcción de carriles de cambio de velocidad e intersecciones a nivel y/o desnivel respecto a la carretera, se debe considerar lo siguiente: a) Diseño de ingeniería definitivo de los carriles de cambio de velocidad e intersecciones a nivel y/o desnivel respecto a la carretera, de acuerdo al Manual de Carreteras: Diseño Geométrico, vigente. b) Diseño de la estructura del pavimento de los carriles de cambio de velocidad e intersecciones a nivel y/o desnivel respecto a la carretera, de acuerdo al Manual de Carreteras: Suelos Geología, Geotecnia y Pavimentos vigente y una óptima señalización vertical y horizontal, de acuerdo al Manual de Carreteras y el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras y/u otra normativa aplicable vigente. 10.2 Para la ejecución de cruces transversales a tajo abierto y/o perforación subterránea u otras tecnologías aplicables (instalación de redes eléctricas, redes de agua potable y alcantarillado, agrícola, redes de fibra óptica, redes de gasoductos), se debe considerar lo siguiente: a) Plano de interferencias de servicios básicos existentes. b) Procedimientos generales y relación de equipos a utilizar.

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