Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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no afectarán las características físicas, estructuras y seguridad de la vía; Que, asimismo el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento citado, señala que las autoridades competentes establecerán las normas y requisitos para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía; Que, de acuerdo al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, entre otros; Que, en ese sentido es necesario regular los procedimientos para la autorización de uso del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional, así como establecer las características técnicas de las obras y proyectos de infraestructura que se realicen en el Derecho de Vía; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el Procedimiento para la Autorización de Uso del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional, el mismo que consta de tres (3) títulos, quince (15) artículos y dos (2) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Procedimiento aprobado por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicacones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo, es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL NACIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar las autorizaciones de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional para la ejecución de obras de infraestructura y para la instalación de señales de información, conforme a las disposiciones del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y modificatorias. Las condiciones técnicas que establece este Procedimiento se encuentran orientadas al resguardo de la infraestructura vial nacional, la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y tránsito terrestre. Artículo 2.- De las definiciones Para efectos de la aplicación de este Procedimiento, se entiende por:

a) Derecho de Vía. Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanchamiento, mejoramiento y zonas de seguridad para el usuario. b) Autorización de uso del derecho de vía. Es el acto administrativo emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para autorizar la ejecución de trabajos proyectados dentro del derecho de vía de las carreteras que forman parte de la Red Vial Nacional c) Infraestructura Vial Pública. Todo camino, arteria, calle o vía férrea incluidas sus obras complementarias, de carácter rural o urbano de dominio y uso público. d) Señales de información. Son aquellas destinadas a orientar al público sobre la ubicación de ciudades, localidades, puntos notables, lugares de interés turístico, arqueológico o histórico, garitas de control u otros, de entidades públicas existentes en la vía o su área de influencia. En las señales de información no se debe consignar publicidad alguna, sobre marcas, distintivos o empresas particulares. Artículo 3.- Del ámbito de aplicación. La presente norma es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que soliciten al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la autorización de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional. Artículo 4.- De la autoridad competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional. TITULO II AUTORIZACIÓN DE USO DEL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL NACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CAPITULO I AUTORIZACIÓN DE USO DEL DERECHO DE VÍA EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Artículo 5.- Autorización de uso del derecho de vía en obras de infraestructura La autorización de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional para la ejecución de obras de infraestructura, se otorga previamente al inicio de ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y modificatorias. Artículo 6.- De la solicitud Los administrados presentan sus solicitudes de autorización de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional para la ejecución de obras de infraestructura ante el órgano competente del MTC, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma. Artículo 7.- Evaluación, calificación y otorgamiento de la autorización 7.1 Las solicitudes de autorización de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional para la ejecución de obras de infraestructura son evaluadas y resueltas por el órgano competente del MTC en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud con la documentación completa o desde que ésta

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