Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), señalando lo siguiente: III.3.1 De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al Rubro VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, consignó: que tiene un máquina aserradora sin registrar en la Sunarp, sin embargo, de acuerdo de la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma SUNARP, se advierte que es titular de una (01) propiedad no declarada en su DJHV, y que se encuentra debidamente registrado a su nombre; con la siguiente Partida Registral N° 55015158, inscrito en la Zona Registral VI-Sede Pucallpa, por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019. III.3.2 De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al Rubro VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, consignó: que marcó que no tiene vehículos, sin embargo, de acuerdo de la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma Sunarp, se advierte que es titular de tres (3) vehículos y que se encuentran debidamente registrados a su nombre; con las siguientes partidas Registrales Nº 60557892, con placa Nº U15675, Nº 60608092 con placa N° 81822U, Nº 60627385 con placa Nº 73004U, inscritos en la Zona Registral VI-Sede Pucallpa, por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 156-2019. Ante ello, a través de la Resolución Nº 00196-2019-JEECPOR/JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe a la personera legal de la referida organización política a fin de que presente sus descargos. Mediante el escrito de fecha 10 de diciembre de 2019, la personera legal de la organización política en mención presentó sus descargos de subsanación de la omisión advertida y señaló que: - El candidato no consignó el bien inmueble por un error involuntario, por desconocimiento y sin dolo. - El candidato no consignó los bienes muebles inscritos en las partidas registrales Nº 60557892, Nº 60608092 y Nº 60627385, porque dichos bienes ya no se encuentran en su poder, además que, a la fecha, se encuentran inutilizados y en estado inservible, no obstante, no se le dio de baja por desconocimiento - Se solicitó la anotación marginal de la DJHV del candidato con fecha anterior a la calificación y admisión de la solicitud de lista de candidatos para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por lo que no existe dolo en su accionar. Por medio de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-CPOR/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al referido candidato por haber omitido consignar en su DJHV el bien inmueble consignado en la Partida Registral N° 55015158, así como los bienes muebles consignados en las Partidas Registrales Nº 60557892, Nº 60608092, Nº 60627385, todos inscritos en la Zona Registral VISede Pucallpa, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Por escrito presentado el 15 de diciembre de 2019, la mencionada personera legal interpuso recurso de

apelación en contra de la Resolución Nº 00226-2019-JEECPOR/JNE, señalando lo siguiente: - La organización política solicitó la anotación marginal de la DJHV del candidato Jorge Luis Ventura Calzada, respecto a la información omitida, de manera previa a la calificación de la solicitud de inscripción y antes de cualquier procedimiento de exclusión de candidato, por lo que se evidencia la buena fe, voluntad e iniciativa de la organización política previo a un requerimiento o emplazamiento del JEE. - El Jurado Nacional de Elecciones otorgó la oportunidad de regularizar la documentación requerida y omisión indicada mediante la Resolución Nº 0226-2019-JNE al señalar "continuar el trámite correspondiente". - El JEE incurre en error, pues no evalúa el pedido de incorporación de información en la DJHV del referido candidato bajo los principios de relevancia y trascendencia en la medida que no toda inconsistencia entre los datos consignados y la realidad puede conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral, más aún, si supone un error posible de ser corregido por la propia jurisdicción electoral de oficio. - El JEE no ha observado lo señalado en la Resolución Nº 319-2019-JNE del 5 de diciembre de 2019, que señala que, cuando un vehículo se encuentre fuera de circulación y se deje constancia de su mal estado o inopertividad, no sería exigible su consignación en el FUDJHV. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Conforme al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su DJHV los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así, dice: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, de conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. Al respecto, se debe resaltar que la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a

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