Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

35

16. En consecuencia, al existir esta inconsistencia entre los bienes declarados por el candidato al momento de presentar su solicitud de inscripción y los alegatos en impugnación, y no siendo esta instancia la pertinente para discutir el valor del bien o el estado del mismo, sino la omisión de información, lo que corresponde es declarar insubsistentes los agravios señalados. 17. Respecto al punto iii), de la revisión de actuados no se advierte medio probatorio que acredite fehacientemente que, en efecto, el vehículo en cuestión fue enajenado en el año 2010 en las circunstancias que el recurrente afirma, máxime si de la Boleta Informativa presentada por el apelante se advierte que habría sido adquirido el 8 de enero de 2009 (fíjese "fecha de prop"), por lo que no generaría convicción sobre la alegada transferencia, máxime si el Registro de Propiedad Vehicular tiene por objeto y principal función proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener seguridad jurídica y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades, así como las situaciones jurídicas derivadas de estas y, en esa medida, los candidatos están obligados a declarar los bienes que son de su propiedad en la DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justifique lo contrario, que no ha sucedido en el presente caso; por ello, no resulta posible amparar dicho argumento. 18. Por otro lado, el recurrente también ha manifestado que el JEE lo habría inducido a error al momento de notificarle la Resolución N° 00176-2019-JEE-HNCO/JNE por la que se corre traslado del contenido del informe de fiscalización que le atribuyó ser propietario del vehículo de placa "S12542" cuando lo correcto debió ser "SI2542". 19. Sobre este extremo, se debe señalar que conforme al artículo 176 del Código Procesal Civil, el cuestionamiento de los actos procesales se formula en la primera oportunidad que el afectado tuviera para hacerlo, y en la medida que el recurrente presentó su escrito de descargo sobre el vehículo "SI2542", con fecha 12 de diciembre de 2019, el cual fue objeto de pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral advierte su convalidación, por tanto, insubsistente el alegato indicado. 20. En consecuencia, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00197-2019-JEE-HNCO/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso excluir a Julio César Falcón Ponce, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
1

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 0474-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003641 APURÍMAC JEE ABANCAY (ECE.2020002987) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Héctor Carrillo Paz, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N° 00140-2019-JEE-ABAN/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró la exclusión de Mario Esteban Ortiz Alvarado, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Apurímac. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00087-2019-JEE-ABAN/JNE, del 30 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Mario Esteban Ortiz Alvarado. Mediante la Resolución N° 00140-2019-JEE-ABAN/ JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Mario Esteban Ortiz Alvarado de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), los inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 43967657, N° 11026673, N° 13290540 y N° 13819666. Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2019, complementado mediante el escrito recibido el 17 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00140-2019-JEE-ABAN/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) No existió omisión de la información declarada por el candidato, lo que ocurrió es que el formato de DJHV solo tiene 3 renglones, mientras que los bienes del candidato eran 7, por lo que faltaba espacio para completar todos. b) No obstante, dicha "aparente omisión" fue subsanada mediante el escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, en el cual se advierte la totalidad de los bienes del candidato. CONSIDERANDOS 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato

2

Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

1839461-7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.