Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

13. En ese sentido, de los actuados se verifica que el citado candidato, el 20 de junio de 1997, fue condenado por el delito contra los deberes de función y los deberes, y se le impuso un año de pena privativa de la libertad condicional. Dicha sentencia fue emitida por el Segundo Juzgado Penal de Piura. Con respecto a ello, resulta contradictorio que el candidato alegue que se le pretenda imputar un delito que no ha cometido. 14. Al respecto, este órgano estima que, aun si al momento de postular el candidato no tuviera ningún registro en el Certificado de Antecedentes Penales, como ha sido corroborado, estaba en la obligación de declararlo, por ser exigible que señale las sentencias condenatorias firmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos, aun cuando tenga la suerte de rehabilitado. 15. En ese sentido, se debe tener presente que la norma no excluye la declaración de sentencias condenatorias que tengan la condición de rehabilitadas. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 16. Por último, en cuanto a lo señalado por el recurrente con relación a que el Informe N° 000005-2019-CRDJ-USJGAD-CSJPP1-PJ, emitido por el coordinador de Registro Distrital Judicial, de la Unidad de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Piura- Poder Judicial, indicando que sería un documento apócrifo, dicha alegación no se ajusta a la verdad, ello por los fundamentos ya expuestos en la presente resolución. 17. Así pues, el JEE, al declarar la exclusión de Pedro Zapata Monteza, candidato al Congreso por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, ha aplicado de manera correcta la norma electoral. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Zapata Monteza, candidato al Congreso por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la referida organización política; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00308-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que resolvió excluir al citado candidato

de la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1839918-13

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Postulantes seleccionados como accesitarios, al cargo de Coordinador Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000278-2019-JN/ONPE Lima, 23 de Diciembre del 2019 VISTOS: el Informe N°000011-2019CSJCACLVODPEECE2020/ONPE y Acta N° 026, de la Comisión encargada de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 ­ ECE 2020; así como el Informe Nº 000492-2019-GAJ/ ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto; En tal contexto, a través de la Resolución Jefatural N° 000206-2019-JN/ONPE, se aprueba la conformación de sesenta (60) Oficinas Descentralizadas de Procesos

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