Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

JuradoNORMAS LEGALES Nacional de Elecciones

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IMAGEN 1: COMPRA VENTA VEHÍCULO DE PLACA MX02002

14. Con relación al vehículo con placa MX17174, inscrito en la Partida Registral N° 60542737, se tiene el documento denominado "Contrato Privado de Compra Venta de Vehículo", celebrado entre el candidato y Delfín Dávila García, suscrito ante notario público Alfredo Becerra Hernando, el 11 de febrero de 2005, del cual se advierte la transferencia de la propiedad del vehículo con Placa N° MX17174, cuyas características coinciden con las obtenidas a través de la consulta vehicular realizada vía página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, teniendo por cierta su enajenación. 15. Asimismo, de los referidos contratos se advierte la observancia de las normas que regulan el cumplimiento de la traditio 1, al señalar, ambos, en sus cláusulas cuarta "el COMPRADOR declara conocer el vehículo que adquiere, que lo recibe a su entera satisfacción, inhibiendo de toda responsabilidad al vendedor por posibles fallas mecánicas por tratarse de un vehículo usado". 16. En tal sentido, se verifica el perfeccionamiento de los contratos, los que además gozan de fecha cierta, siendo suficientes para generar convicción en este Supremo Tribunal de que las propiedades muebles inscritas en las Partidas Registrales N° 60024390 y N° 60542737 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral III-Sede Moyobamba, no formaban parte del patrimonio del citado candidato al 18 de noviembre de 2019, fecha máxima para la presentación de solicitudes de inscripción de listas candidatos para las ECE 2020. En tal sentido, el candidato Ronald Augusto del Castillo Flores no tenía la obligación de declararlos en su Hoja de Vida, por lo que no corresponde su exclusión.

17. En virtud a lo señalado, no se advierte una conducta intencional al haber omitido información referida a las propiedades muebles que aún tiene registrada a su nombre el candidato Ronald Augusto del Castillo Flores, puesto que, en nuestro sistema jurídico, la inscripción de propiedades en el Registro Público tiene como finalidad su oponibilidad a terceros, mas no un fin constitutivo de derechos, los cuales se rigen por las formalidades señaladas en las normas de derecho privado, por lo que sancionar esta conducta con la exclusión en el presente caso devendría en una medida desproporcional. 18. En mérito a lo antes expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el extremo de la resolución que es materia de pronunciamiento y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Michael Vargas Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00301-2019-JEE-MOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Ronald Augusto del Castillo Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

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