Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Apaza Pino, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 326-2019-JEE-AREQUIPA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que dispuso excluir a Denis Alfredo Tupayachi Vallenas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Por medio del Informe N° 031-2019-KZRL-FHV-JEEHUARAZ/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Nicanor Sifuentes Fernández habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información respecto a los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 57111969 del Registro de Predios de la Zona Registral IXSede Callao, y N° 07001697, del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Chimbote. Mediante la Resolución N° 00235-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo el 12 de diciembre de 2019 y señala: - El candidato refiere que no es propietario del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 57111969, que nunca ha comprado propiedad alguna en el distrito de Bellavista- Callao, puesto que no radica en Lima y muy por el contrario, vive desde su infancia en Áncash, por lo que pide se soliciten los antecedentes a fin de determinar los verdaderos titulares. - El candidato no es propietario del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 07001697, pues este, si bien pertenecía a sus padres, fue objeto de remate judicial y adjudicado a la empresa Servicios y Cobranzas e Inversiones SAC, siendo esta la responsable de inscribirlo ante Sunarp. A través de la Resolución N° 00273-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 15 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Nicanor Sifuentes Fernández, por omitir consignar en su DJHV los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 57111969 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Callao, y N° 07001697, del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Chimbote, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). El 19 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00273-2019-JEEHRAZ/JNE, alegando lo siguiente: - La recurrida carece de sustento legal en cuanto excluye al candidato otorgando credibilidad al oficio remitido por Sunarp, sin haber solicitado los antecedentes o copia literal de las partidas de los bienes que se le atribuyen como suyos. - El candidato no ha omitido información así como tampoco ha declarado información falsa, puesto que no es propietario de los citados bienes y no cuenta con ninguna otra propiedad, conforme lo acredita con el Certificado Negativo de Propiedad expedido por la Sunarp-Zona Registral N° VII-Sede Huaraz. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

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Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0506-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004064 ÁNCASH JEE HUARAZ (ECE.2020003134) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joseph Antonio Cano Justiniano, personero legal alterno de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00273-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 15 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso excluir a Nicanor Sifuentes Fernández, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00155-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 30 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Avanza PaísPartido de Integración Social, por el distrito electoral de Áncash, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Nicanor Sifuentes Fernández.

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