Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, que consta de tres (3) artículos y una (1) disposición complementaria transitoria, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 12 Y ARTÍCULO 156 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Artículo 1.- ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES Las presentes Disposiciones son de aplicación a los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, incluyendo al director de rueda, que pretendan adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores o inscritos o negociados en la bolsa de valores, independientemente del mercado en el que tales valores se transen. Artículo 2.- VALORES EXCEPTUADOS Además de las excepciones establecidas en el inciso d) del artículo 12 y en el artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores, no es necesario recabar una autorización previa en caso de adquisición o transferencia de valores mobiliarios o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y/o inscritos o negociados en la respectiva bolsa, en los siguientes casos: 3.1 Valores extranjeros inscritos a solicitud del agente promotor o las bolsas de valores; 3.2 Valores extranjeros inscritos y/o autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el MILA. 3.3 Valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú y por el Gobierno Central. Artículo 3.- OBLIGACIONES DE LAS BOLSAS DE VALORES, INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Y ENTIDADES RESPONSABLES DE LA CONDUCCIÓN DE MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN Las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores y las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, tienen las siguientes obligaciones: 1) Establecer los procedimientos y mecanismos, a fin de que les sean informadas en el día, las adquisiciones y transferencias que realicen las personas comprendidas en las presentes Disposiciones, incluyendo aquellas que no requieren de autorización previa por parte de la SMV. En dichos procedimientos y mecanismos, deberá considerarse como obligaciones de las personas comprendidas en las presentes Disposiciones, informar las operaciones que realicen sus respectivos cónyuges. Igual tratamiento se debe dar a aquellos casos en que las personas comprendidas en las presentes Disposiciones conforman una unión de hecho. 2) Llevar un registro de las operaciones que les sean comunicadas, el cual deberá estar a disposición de la SMV. 3) Comunicar inmediatamente a la SMV cualquier información que sea de su conocimiento y que consideren que podría calificar como un acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la transparencia o integridad del mercado de valores conforme al marco legal vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las bolsa de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores y las entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación deberán, a más tardar el 31 de marzo de 2020, implementar los procedimientos y mecanismos a que se refiere el artículo 3 de las presentes Disposiciones. Los documentos donde consten dichos procedimientos deberán estar a disposición de la Superintendencia del Mercado de Valores a partir de esa fecha.

Artículo 2°.- Modificar el inciso h) del artículo 112 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, el que en adelante tendrá el siguiente texto: "Artículo 112.- Obligación de información a la SMV Las ICLV están obligadas a proporcionar a la SMV la siguiente información: (...) h) La información acerca de las transacciones con valores registrados en la respectiva ICLV que realicen sus funcionarios, empleados y directores, a que se refiere el inciso i) del artículo 226 de la LMV, trimestralmente, debiendo establecer la ICLV el mecanismo interno; y, (...)" Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1840128-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Alas Peruanas S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 172-2019-SUNEDU/CD Lima, 24 de diciembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 018197-2017-SUNEDU-TD, presentada el 29 de mayo de 2017 por la Universidad Alas Peruanas S.A.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 848-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

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Inscrita en la partida electrónica N° 11055943 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.

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