Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Cuarto.- APERCIBIR a la Universidad Alas Peruanas S.A. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya. Quinto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Alas Peruanas S.A., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi, copia de los cinco (5) documentos presentados por la Universidad Alas Peruanas S.A. citados en las Tablas V.4 y V.5 del Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019; a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias 109. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 110. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Alas Peruanas S.A., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019 en el portal institucional

de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1840231-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0386 -2019-JNE Expediente Nº JNE.2019008136 HUAMBO - CAYLLOMA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Felipe Getulio Huaira Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, debido a que se declaró la vacancia del regidor Ángel Gerónimo Quispe Cáceres, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 28 de noviembre de 2019, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 030-2019-MDH, del 29 de noviembre de 2019 (fojas 3 y 4), el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, declaró la vacancia de Ángel Gerónimo Quispe Cáceres en el cargo de regidor, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, mediante Oficio Nº 333-2019-MDH-A, recibido el 11 de diciembre de 2019 (fojas 1), el alcalde

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De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, la Dirección de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de oficio o de parte, por infracción a las normas de derechos de autor. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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