Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Mediante la Resolución N° 00287-2019-JEE-LC1/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el JEE admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Zoreida América Alvarado Mallqui como candidata para el Congreso de la República. El 28 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 043-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA CENTRO 1/JNE, en el cual se indicó que la candidata Zoreida América Alvarado Mallqui, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó veintitrés (23) de sus bienes inmuebles en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales; sin embargo, ha omitido declarar once (11) bienes inmuebles con las Partidas N° 43108859, N° 55508719, N° 11066470, N° 12105259, N° 12105287, N° 12369247, N° 14045234, N° 14045235, N° 14045237, N° 14045239 y N° 14045236, materia del informe de fiscalización antes citado. Por medio de la Resolución N° 00715-2019-JEE-LC1/ JNE, del 7 de diciembre de 2019, se corrió traslado al personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, a fin de que realice sus descargos. Dicha resolución fue debidamente notificada a su casilla electrónica, con fecha 9 de diciembre de 2019, y no ha presentado descargos. A través de la Resolución N° 01052-2019-JEE-LC1/ JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la candidata Zoreida América Alvarado Mallqui, bajo el fundamento de que está probada la existencia de once (11) propiedades inmuebles registradas a nombre de la candidata en cuestión, así como la omisión de dicha información en su DJHV, por lo que el incumplimiento de dicha obligación legalmente establecida (declarar la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles) es de carácter objetivo, lo cual no obedece a cuestiones de carácter subjetivo, más aún si dicha información goza de publicidad registral. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. La candidata mantenía una deuda de $ 40 000,00 a favor de Norma Nelly Alvarado Mallqui, quien tenía interés en ocho (8) de los inmuebles de propiedad de la candidata, con Partida N° 83289, N° PO1334829, N° 12369247, N° 14045234, N° 14045235, N° 14045237, N° 14045239 y N° 14045236; en ese sentido, acordaron que la candidata daría, en dación de pago y compraventa de fecha 26 de agosto de 2019, todos estos inmuebles, según consta en documento privado certificado por notario, el 23 de setiembre de 2019, por la deuda antes referida los predios descritos. b. Se advierte que hay errores en el proceso de revisión de las partidas de la Sunarp, originados por la dualidad de los sistemas SARP y SIR, respecto a las Partida SARP PO1330680, que es partida SIR 12105259, y la Partida PO1330649, que es partida SIR 12105287. Así también, se advierte que la DJHV fue llenada con la información del código SARP; sin embargo, la fiscalización del JEE solo consultó con el código SIR. c. Además, advierte que existen errores en la incorporación de partidas cerradas dentro del proceso de fiscalización, puesto que tenemos una partida que ha sido cerrada y ha generado a su vez cuatro nuevas partidas. CONSIDERANDOS Sobre los procedimientos de exclusión 1. La participación de los candidatos en las elecciones internas en una organización política, así como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política

sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política. 2. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 4. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. Mediante la Resolución N° 01052-2019-JEE-LC1/ JNE, el JEE resolvió excluir de oficio a la candidata Zoreida América Alvarado Mallqui, por omitir declarar, en su DJHV, los once (11) bienes inmuebles registrados a su nombre en las Partidas N° 43108859, N° 55508719, N° 11066470, N° 12105259, N° 12105287, N° 12369247, N° 14045234, N° 14045235, N° 14045237, N° 14045239 y N° 14045236, incurriendo en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. 6. Al respecto, la recurrente sostiene que la candidata no ha omitido declarar los referidos bienes inmuebles, pues sostiene que esta mantenía una deuda de $ 40 000,00 a favor de Norma Nelly Alvarado Mallqui, quien tenía interés en ocho (8) de los inmuebles de propiedad de la candidata, con Partida N° 83289, N° PO1334829, N° 12369247, N° 14045234, N° 14045235, N° 14045237, N° 140452239, N° 14045236. En ese sentido, la candidata dio, en dación de pago y compraventa, todos estos inmuebles, el 26 de agosto de 2019, razón por las que, al no ser de su propiedad, no los declaró. 7. Así también, advierte que, respecto a algunos inmuebles no consignados en su DJHV, existen errores

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