Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

20.2 La universidad, institución o escuela de educación superior tiene un plazo de quince (15) días hábiles para informar a la Sunedu sobre el inicio de las acciones que dispuso al respecto. Asimismo, posteriormente, debe informar sobre el resultado final de las investigaciones efectuadas. Artículo 21°.- Retiro del trabajo de investigación o tesis del repositorio institucional En caso la universidad, institución o escuela de educación superior decida retirar un trabajo de investigación o tesis de su repositorio institucional por un presunto caso de plagio, debe informar a la Sunedu de forma motivada y acreditada esta circunstancia, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles previo a su retiro, de conformidad con lo indicado en el numeral 8.6 del artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 22°.- Cancelación del registro del trabajo de investigación o tesis 22.1 La cancelación de la inscripción de los grados y títulos en el Registro Nacional de Grados y Títulos trae como consecuencia la cancelación del registro del trabajo de investigación o tesis que sirvió para optar el grado o título, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 22.2 La universidad, institución o escuela de educación superior tiene la obligación de retirar el trabajo de investigación o tesis e informar a la Sunedu sobre el particular, dentro plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la cancelación de la inscripción del grado o título en el Registro Nacional de Grados y Títulos". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SEGUNDA.- El Recolector Digital RENATI de la Sunedu registra los trabajos de investigación o tesis al amparo del artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que precisa que, para la obtención de grados y títulos, corresponde lo siguiente: - Grado de Bachiller: Aprobación de un trabajo de investigación - Título Profesional: Aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional - Título de Segunda Especialidad Profesional: Aprobación de una tesis o trabajo académico - Grado de Maestro: Aprobación de una tesis o trabajo de investigación - Grado de Doctor: Aprobación de una tesis TERCERA.- El Recolector Digital RENATI de la Sunedu se integra a redes y directorios de repositorios y otras organizaciones que promueven el uso de las tesis digitales y el acceso abierto a nivel nacional e internacional. SEXTA.- En caso se presente alguna dificultad de índole tecnológico, los responsables de los repositorios académicos digitales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deben mantener comunicación con el responsable del Recolector Digital RENATI de la Sunedu. SÉPTIMA.- Cuando las universidades, instituciones y escuelas implementen sus propios repositorios institucionales deben solicitar a la DIGRAT una copia de la base de datos de sus respectivos metadatos y documentos digitales almacenados en el Recolector Digital de la SUNEDU a la fecha de corte, a fin de realizar la migración de la información. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Las universidades, instituciones o escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio institucional, deben solicitar el alojamiento de los metadatos y documentos digitales en RENATI para su preservación hasta que logren implementar su propio repositorio institucional. La Sunedu conserva espacios virtuales para registrar en el RENATI los metadatos y formatos digitales de los trabajos de investigación o tesis para optar grados y títulos de estas instituciones educativas, cuyo registro

será efectuado por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos. En caso se identifique algún error en el proceso de recolección de metadatos, la Sunedu reporta a la universidad, institución o escuela de educación superior este hecho para que adopte las acciones necesarias. La Sunedu determina el plazo de vigencia del alojamiento temporal y dispone de otras medidas orientadas a la implementación de los repositorios institucionales. Durante este período, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deben efectuar las gestiones que amerite dicha implementación, contando para ello con la orientación técnica de la Sunedu. Una vez que la universidad, institución o escuela de educación superior cuente con un repositorio institucional deberá solicitar su integración al Repositorio ALICIA. La Sunedu realiza seguimiento de las medidas que adopten las universidades, instituciones y escuelas de educación superior para la implementación de los repositorios institucionales". Artículo 4.- Incorporación de diversos artículos al Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales ­ RENATI Incorpórense los artículos V, VI y VII del Título Preliminar; el numeral 6.3 del artículo 6; la Décimo Segunda, Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos: "TÍTULO PRELIMINAR (...) ARTÍCULO V.- Principio de publicidad El Registro Nacional de Trabajos conducentes a la obtención de Grados y Títulos otorga publicidad a los trabajos de investigación o tesis para optar grados y títulos. Este Registro es público, de acceso libre y gratuito, y facilita que toda persona acceda a los trabajos de investigación o tesis disponibles, con el fin de contribuir al desarrollo académico de la comunidad, sin perjuicio de los derechos de autor que establece el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. ARTÍCULO VI.- Principio de interoperabilidad El Registro Nacional de Trabajos conducentes a la obtención de Grados y Títulos se sujeta a la interoperabilidad con otros sistemas, internos y externos a la Sunedu, con el fin de compartir datos y posibilitar el intercambio de información, facilitando la gestión apropiada del conocimiento. Esta es necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la trasmisión de información en torno a la producción científica; así como para la reutilización de tecnologías de manera eficiente para la cooperación entre diferentes órganos". ARTÍCULO VII.- Principio de integridad académica El presente Reglamento promueve la integridad académica, la cual es definida como la adopción y adecuación de los valores fundamentales que se debe fomentar en la formación de los estudiantes y debe regir toda su actividad académica, siendo éstos: honestidad, confianza, responsabilidad, respeto y justicia o equidad. Consiste en asegurar que todos los integrantes de la comunidad universitaria se conduzcan de acuerdo con los principios institucionales, los que deben reflejar los anteriores valores. Artículo 6°.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un Repositorio Institucional (...) 6.3 Son responsables de preservar los URI de cada uno de los trabajos de investigación o tesis y de obtener

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