Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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identificadores persistentes para su acceso permanente en el tiempo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) DÉCIMO SEGUNDA.- Los trabajos de investigación o tesis que hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, pueden ser registrados en los repositorios institucionales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, con la autorización del autor de los mismos, para efectos de preservación, en el marco de su propia autonomía académica y administrativa. Asimismo, podrán visibilizarse en el Recolector Digital RENATI, en la medida que se ajusten a las directrices y lineamientos establecidos por el CONCYTEC para el procesamiento de la información. DÉCIMO TERCERA.- Se entiende en esta norma y en otras que toda referencia a la plataforma tecnológica RENATI es al Recolector Digital RENATI de la Sunedu. DÉCIMO CUARTA.- Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior adecuan sus repositorios institucionales a la incorporación de los nuevos metadatos requeridos. Sin perjuicio de las coordinaciones que realicen con el CONCYTEC, pueden formular consultas y solicitar asistencia a la Sunedu". DÉCIMO QUINTA.- Universidades en proceso de cese de actividades Las universidades o escuelas de posgrado que se encuentren en proceso de cese de actividades, mantienen, de forma ininterrumpida, la operatividad de su repositorio institucional, durante el plazo de cese informado a la Sunedu, a fin de garantizar la continuidad del servicio. En caso no tengan implementado el repositorio, tienen la obligación de custodiar los trabajos de investigación respectivo hasta su transferencia a la Sunedu. La Sunedu conserva espacios virtuales para registrar en el RENATI los metadatos y documentos digitales de los trabajos de investigación o tesis para optar grados y títulos de estas instituciones educativas, una vez que se haga efectivo su cese de actividades. El proceso de transferencia de estos trabajos se determina a través de requerimientos individuales, atendiendo a las particularidades de cada institución. Artículo 5.- Actualización de los anexos del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales ­ RENATI Actualícense los anexos del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/ CD, que forman parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: Anexo de la Resolución Anexo N° 01 Anexo N° 02 Anexo N° 03 Anexo N° 04 Denominación Glosario de términos Formato de registro del responsable de administrar el repositorio institucional en las universidades, instituciones y escuelas de educación superior universitaria. Formato de registro de trabajo de investigación o tesis para el trámite de reconocimiento. Flujograma de recolección de metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorios institucionales. Flujograma del alojamiento de metadatos y documentos digitales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero. Metadatos para repositorios institucionales de universidades.

Artículo 6.- Derogación de diversos artículos del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales ­ RENATI Deróguense los artículos 4°, 7°, 17°, 18° y 23°, así como la Cuarta, Octava, Décima y Décimo Primera Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD. Artículo 7.- Disposición complementaria transitoria La implementación de las disposiciones contenidas en el numeral 8.3 del artículo 8 y en los numerales 10.1 y 10.3 del artículo 10 se efectúa de forma progresiva y en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación de la presente resolución. Del mismo modo, la implementación de las disposiciones incorporadas en el numeral 6.3 del artículo 6, en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final y en el Anexo N° 06, se realiza de forma progresiva y en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación de la presente resolución. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano". Artículo 9.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, anexos y exposición de motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese, CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1840605-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO ADOPTADO SOBRE DIRECTORES DE EMPRESAS EN LAS QUE FONAFE PARTICIPA COMO ACCIONISTA Acuerdo de Directorio N° 001-2019/015-FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2019/015-FONAFE, adoptado en la Sesión No Presencial N° 015-2019 del 20 de diciembre de 2019, se acordó designar como miembros de directorio a las siguientes personas, propuestas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: En el Fondo MIVIVIENDA, a los señores David Alfonso Ramos López, y Jesús Roddy Vidalón Orellana. En SEDAPAL, a los señores Ramón Enrique Espinoza Paz y Miguel Luis Estrada Mendoza. ROBERTO MARTÍN SALA REY Director Ejecutivo (e) 1840642-1

Anexo N° 05 Anexo N° 06

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