Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
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aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, ROF), la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu tiene como una de sus funciones administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos; Por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, de fecha 18 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en cuyo literal c.3) del artículo 122, se establece que para la inscripción de los grados y títulos en el referido registro, se requiere que la universidad, de corresponder, señale el enlace URL de su repositorio académico digital, donde se encuentra alojado el trabajo de investigación o tesis mediante el cual se optó el grado o título; Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, de fecha 6 de setiembre de 2016, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales ­ RENATI (en adelante, el Reglamento del RENATI), con el objeto de normar los procesos para la administración de este registro y fomentar que las universidades implementen sus repositorios institucionales; Así, a mérito de esta norma y del citado literal c.3) del artículo 12 del Reglamento de Registro Nacional de Grados y Títulos, entre los años 2016 y 2019, se ha evidenciado un incremento en el número de las universidades e instituciones de educación superior que han implementado un repositorio institucional, así como en el número de trabajos de investigación o tesis conducentes a grados y títulos que son accesibles a la sociedad; En este contexto, la Sunedu ha detectado la necesidad de actualizar los procesos contemplados en el Reglamento del RENATI, principalmente, a fin de fomentar la calidad de los datos que este almacena; sin descuidar algunas medidas para que aquellas entidades que no cuentan con un repositorio propio puedan implementarlo; De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos tiene entre sus funciones, proponer, a través de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las políticas institucionales y documentos técnicos en el ámbito de su competencia. Para ello, mediante Informe Técnico Legal N° 005-2019-SUNEDU-02-15, de fecha 09 de julio de 2019, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, presentó un proyecto de modificación del Reglamento del RENATI; Conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 22 del ROF, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos; y, en esa línea, el literal 10.1 del artículo 10 y el artículo 7 del Reglamento de aprobación de normas establecen que la Oficina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación. En ese sentido, mediante el Informe N° 484-2019-SUNEDU-03-06 del 09 de julio del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; Bajo tal premisa, mediante Resolución N° 110-2019-SUNEDU/CD de fecha 21 de agosto de 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu, acordó por unanimidad disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de modificación del Reglamento del RENATI, de sus anexos y su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días hábiles, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de la ciudadanía, de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; Que, habiéndose recabado y analizado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, mediante Informe N° 010-2019-SUNEDU-15-02 de fecha 09 de diciembre de 2019, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó la actualización de la modificación

del Reglamento del Renati, sus anexos y la exposición de motivos correspondiente. Asimismo, con Informe N° 826-2019-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda poner en consideración del Consejo Directivo la actualización del proyecto de modificación del mencionado Reglamento; Que, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la modificación del Reglamento del Renati; Estando a lo acorado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 047-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la denominación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales ­ RENATI Modifíquese la denominación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, así como toda mención a la misma, por el de "Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos ­ RENATI". Artículo 2.- Modificación de la denominación de los Capítulos III, IV, V, VII y VIII del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales ­ RENATI Modifíquense las denominaciones de los Capítulos III, IV, V, VII y VIII del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos: "Capítulo III.- Recolector Digital RENATI de la Sunedu (...) Capítulo IV.- Modalidades de recolección y/o alojamiento de metadatos y documentos digitales en el recolector digital RENATI de la Sunedu (...) Capítulo V.- Recolección de metadatos y documentos digitales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorio institucional (...) Capítulo VII.- Alojamiento de metadatos y documentos digitales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero (...) Capítulo VIII.- Observaciones y/o cancelaciones de los trabajos de investigación o tesis registrados en el recolector digital RENATI" Artículo 3.- Modificación de los artículos III y IV del Título Preliminar, de diversos artículos y de diversas Disposiciones Complementarias del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales ­ RENATI Modifíquense los artículos III y IV del Título Preliminar; los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21° y 22°; la Segunda, Tercera, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final; y, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/ CD, de acuerdo a los siguientes términos: "ARTÍCULO III.- Principio de Simplicidad Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se sujetan al principio de simplicidad, en tanto que los

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Modificado con Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, publicado el 20 de julio de 2018. Modificado por el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2017-SUNEDU-CD, publicada el 22 de marzo de 2017.

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