Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y/o alojados en sus distintas modalidades. El contenido del Recolector Digital RENATI se encuentra disponible, a través del portal institucional de la Sunedu y mediante su propio enlace. La organización del contenido del Recolector Digital RENATI de la Sunedu toma como referencia las Directrices de Procesamiento de la Información de ALICIA del CONCYTEC, así como la información contenida en los Anexos N° 1, 3, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. Artículo 12°.- Acceso abierto, acceso restringido, condición cerrada y periodo de embargo en la información del Recolector Digital RENATI de la Sunedu 12.1 El Recolector Digital RENATI recolecta trabajos de investigación o tesis para optar grados y títulos, con las restricciones de ley y en resguardo de la autonomía universitaria, considerando cuatro tipos de acceso a los metadatos y trabajos de investigación o tesis: (i) Acceso abierto, por el cual los metadatos y el texto completo de los trabajos de investigación o tesis se encuentran de modo inmediato y permanente en línea y gratuitos para cualquier persona, sin barreras de pago ni técnicas, sea en un repositorio institucional de origen o en el mismo Recolector Digital RENATI. (ii) Acceso restringido, cuando se tiene algún tipo de limitación para el acceso completo al trabajo de investigación o tesis. Este tipo de acceso puede ocurrir en diferentes situaciones, por ejemplo: el usuario requiere ingresar un nombre y contraseña; el usuario requiere enviar un correo electrónico al autor o al administrador del sistema; o el trabajo está disponible solo dentro de la institución o dentro de alguna otra comunidad específica. Sin embargo, si bien hay restricciones para acceder al texto completo, se requiere como mínimo cargar la carátula y el resumen del trabajo de investigación o tesis. (iii) Acceso con un periodo de embargo, por el cual solo se tiene acceso a los metadatos hasta una fecha determinada en la que se tendrá acceso abierto al trabajo de investigación o tesis. Si se invocara el periodo de embargo, se efectuará en el marco de lo dispuesto por las Directivas de CONCYTEC correspondientes; y, (iv) Condición cerrada, también llamada `acceso cerrado', es una medida excepcional por la cual se muestran únicamente metadatos, con opción de no registrar el resumen en caso contenga información confidencial, de seguridad nacional o de cualquier otra índole de similar naturaleza que amerite la reserva de la información. En aquellos casos donde incluso el título contenga un dato que no se deba mostrar, se colocará en su lugar "Título reservado", con el fin de que RENATI pueda recolectar al menos los datos del autor, el año y los demás metadatos que no implican ningún conflicto, previa justificación y acuerdo entre el autor y su institución. 12.2 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen como obligación registrar todos los trabajos de investigación o tesis, incluyendo los metadatos en sus repositorios institucionales precisando si son de acceso abierto, restringido, con un periodo de embargo o con condición cerrada. Artículo 13°.- Modalidades de recolección y/o alojamiento de metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu La recolección y/o alojamiento de metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu, se realiza bajo las siguientes modalidades: 13.1 Primera modalidad: Recolección de metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorios institucionales. El proceso de recolección de los metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior será realizado mediante el Repositorio ALICIA, de donde el Recolector Digital RENATI de la Sunedu recolecta los metadatos. 13.2 Segunda modalidad: Alojamiento de metadatos y documentos digitales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero. El proceso de alojamiento de

metadatos y documentos digitales que permitieron optar el grado o título obtenido en el extranjero, se efectuará en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu, mediante el procedimiento de reconocimiento previsto para tales efectos y adjuntando el Anexo N° 3 del presente Reglamento. Artículo 14°.- Recolección de Metadatos por el Repositorio ALICIA 14.1 El repositorio institucional de la universidad, institución o escuela de educación superior se interconecta al Repositorio ALICIA, siguiendo las directrices y lineamientos establecidos por el CONCYTEC para el procesamiento de información. 14.2 El Repositorio ALICIA recolecta los metadatos de la universidad, institución o escuela de educación superior que, previamente, registró los documentos digitales. Artículo 15°.- Recolección de metadatos y plazo del Recolector Digital RENATI de la Sunedu 15.1 El Recolector Digital RENATI de la Sunedu realiza la recolección de metadatos alojados en el Repositorio ALICIA, haciendo uso de los protocolos OAIPMH (Iniciativa de Archivos Abiertos ­ Protocolo para la Recolección de Metadatos). La recolección se efectúa de forma permanente y automática. 15.2 La recolección de metadatos del Recolector Digital RENATI de la Sunedu, se efectúa de acuerdo con las "Directrices para el procesamiento de información en los Repositorios Institucionales" establecidos por el CONCYTEC. Artículo 16º.- Procedimiento de correcciones en la recolección de metadatos 16.1 En caso de que el Recolector Digital RENATI de la Sunedu identifique algún error en el proceso de recolección de metadatos, debe: (i) Reportar al CONCYTEC, si el error ha sido producido en alguno de los repositorios institucionales integrados en el Repositorio ALICIA. (ii) Realizar una comunicación directa con los responsables del repositorio institucional de las universidades, instituciones o escuelas de educación superior, en caso que el error reportado persista, a fin de que se pueda dar una solución al incidente. Los responsables de estos repositorios institucionales deben seguir las acciones y medidas propuestas por la Sunedu, en caso que las correcciones deban efectuarse en los registros ya recolectados. Artículo 19°.- Alojamiento de metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu 19.1 Las personas naturales que solicitan el reconocimiento de un grado y/o título otorgado en el extranjero pueden requerir el alojamiento del trabajo por el cual obtuvieron dicho grado o título en el Recolector Digital RENATI, en caso se haya utilizado esta modalidad para la obtención del grado o título respectivo. Asimismo, deben presentar, conjuntamente con el trabajo en formato PDF, el Anexo 3, conforme a lo señalado en el numeral 13.2 del artículo 13° del presente Reglamento. Para efectos del registro de los metadatos, la información consignada en el Anexo 3, como título, resumen y palabras clave, debe estar escrita obligatoriamente en idioma castellano, independientemente del idioma en que haya sido redactado el trabajo de investigación o tesis. 19.2 La Unidad de Registro de Grados y Títulos efectúa el alojamiento de los metadatos y de los documentos digitales en el Recolector Digital RENATI en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la notificación de la resolución de reconocimiento correspondiente. Artículo 20°.- Observaciones a los trabajos de investigación o tesis registrados 20.1 En caso la universidad, institución o escuela de educación superior tome conocimiento sobre un presunto caso de plagio de un trabajo de Investigación o tesis que permitió optar un grado académico o título profesional, debe disponer en el marco de su normativa interna las investigaciones correspondientes.

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