Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la eficiencia y procesos de la institución. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2020: a. Mantener un máximo de 923 plazas permanentes para el Cuadro de Asignación de Personal del Banco para el período enero ­ diciembre 2020. b. La contratación de nuevos trabajadores, que no califiquen como personal de confianza, se realizará mediante concurso público, lo que incluye a los cursos de extensión universitaria de economía y finanzas. c. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en el Portal Institucional. d. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración máxima del puesto de gerente del Banco por el tiempo de contratación. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General. e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco. f. Los viajes que se autorizan en el Banco se realizarán en categoría económica, pudiendo exceptuarse los casos previstos para el sector público. g. En las adquisiciones de insumos para la fabricación de monedas, la composición entre cospeles y flejes deberá decidirse en función de los costos relativos y la seguridad de abastecimiento. h. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales. Artículo 2.- La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2020. Artículo 3.- La Resolución de Directorio Nº072-2018BCRP-N regirá hasta el 31 de diciembre del 2019. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1840268-1

SE RESUELVE: GENERALES Artículo 1. Alcances del Reglamento El presente Reglamento regula el proceso de autorización para la organización y el funcionamiento de las ESEC y establece las normas generales aplicables a los servicios que estas brindan respecto de los Instrumentos Compensables. El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios. Artículo 2. Definiciones Los términos que aparecen en mayúscula en este Reglamento tienen el significado que se les atribuye en el Glosario de Pagos publicado en el Portal Institucional del BCRP. Artículo 3. Empresas de Servicios de Canje y Compensación Las ESEC son sociedades anónimas que administran los Sistemas de Compensación y Liquidación de Cheques y de Otros Instrumentos Compensables, de acuerdo a la Ley No. 29440. Se dedican exclusivamente a la prestación de Servicios de Canje y Compensación de Cheques y de Otros Instrumentos Compensables, aprobados por el BCRP. Las ESEC operarán de acuerdo a un modelo centralizado, entendiéndose por tal la existencia de una unidad central receptora, procesadora y transmisora de documentos e información electrónica. Las ESEC podrán operar en todo el territorio nacional, o de modo regional o local con autorización del BCRP. AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Artículo 4. Accionistas Pueden ser accionistas de una ESEC las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que, en calidad de Participantes, utilizan sus Servicios de Canje y Compensación de Instrumentos Compensables. Artículo 5. Capital mínimo Las ESEC se constituyen con un capital mínimo de S/. 1 359 301, a enero de 2019, que será actualizado en función a la variación del Índice de Precios al Por Mayor del año precedente, que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El monto actualizado será publicado en el Portal Institucional del BCRP en el mes de enero de cada año, correspondiendo a las ESEC ajustar su capital dentro de los 60 días hábiles siguientes. Artículo 6. Idoneidad y solvencia Los organizadores, sus representantes legales cuando corresponda, así como los directores y funcionarios de la ESEC, deben tener reconocida idoneidad moral y solvencia económica, a satisfacción del BCRP. Con este propósito se evaluará la información que los organizadores presenten al BCRP para el otorgamiento de la autorización de organización y de funcionamiento. Artículo 7. Solicitud de organización La solicitud de autorización de organización debe ser presentada ante el BCRP en una sola oportunidad, adjuntando la siguiente información en forma impresa y digital: a. Proyecto de minuta de constitución social. b. Relación de organizadores y sus respectivos representantes legales, adjuntando la información solicitada en el Anexo 1, publicado en el Portal Institucional del BCRP, y otra que el BCRP le requiera. Dicha información también debe ser presentada por los directores y gerente general que figuran en la minuta a que se refiere el literal anterior. c. Relación de los accionistas, adjuntando por lo menos la información solicitada en el Anexo 1. d. El estudio de factibilidad de mercado y de gestión, cuyo contenido deberá incluir por lo menos los aspectos considerados en el Anexo1; y e. Certificado de depósito de garantía constituido en una empresa del sistema financiero del país y vigente al

Aprueban Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación
CIRCULAR Nº 0029-2019-BCRP Lima, 26 de diciembre de 2019 Ref.: Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación CONSIDERANDO QUE: El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley No. 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia; asimismo, le corresponde autorizar la organización y reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC). El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación, para establecer las condiciones para que las empresas financieras, autorizadas a emitir cheques de gerencia, participen del Servicio de Canje y Compensación de Cheques.

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