Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Amplían plazo de remisión y redistribución de expedientes establecido por Res. Adm. N.º 561-2019-P-CSJLI/PJ y dictan diversas disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 595-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa 465-2019-CE-PJ de fecha 27 de noviembre de 2019, la Resolución Administrativa N.º 561-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 3 de diciembre de 2019, y el Oficio S/N 7mo. Juzgado Constitucional de Lima de fecha 19 de diciembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 465-2019-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ordenó entre otros, que el 2°, 7° y 9° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, redistribuyan de manera equitativa y aleatoria, hacia el 1°, 2° y 3° Juzgado Constitucional Transitorio la cantidad total de ochocientos cincuenta (850), expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2019; correspondiendo al 2° Juzgado Constitucional Permanente remitir doscientos cincuenta (250) expedientes y, el 7° y 9° Juzgado Constitucional Permanente trescientos (300) expedientes cada uno de ellos. En ese sentido, este Despacho emitió la Resolución Administrativa N.º 561-2019-P-CSJLI/PJ, disponiendo la remisión y redistribución de los ochocientos cincuenta (850) expedientes hacia los Juzgados Constitucionales Transitorios, en un plazo máximo de diez (10) días útiles, a partir del 9 de diciembre de 2019. Que, mediante el oficio de vistos, los señores Jueces Titulares del 2°, 7° y 9° Juzgado Constitucional Permanente solicitan a este Despacho un plazo ampliatorio de 10 días útiles para culminar con la remisión de expedientes dado que el plazo que se le otorgó fue corto, debido a que deben realizar acciones de depuración, proveído de escritos, cosido y foliado de autos, etc., lo cual ha retrasado el referido procedimiento de remisión de expedientes. Que, ante este escenario descrito, es necesario que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponga las acciones administrativas pertinentes a fin de concluir con el proceso de remisión y redistribución de expedientes de los referidos órganos jurisdiccionales señalados precedentemente. Estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones Administrativas de vistos. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; RESUELVE: Artículo Primero: AMPLIAR el plazo de remisión y redistribución de expedientes establecido por Resolución

Administrativa N.º 561-2019-P-CSJLI/PJ en diez (10) días hábiles adicionales a los establecidos, de manera improrrogable. Artículo Segundo: DISPONER que los Jueces Titulares del 2°, 7° y 9° Juzgado Constitucional Permanente, informen a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de culminada la ampliación del plazo concedido en la presente Resolución Administrativa. Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y, de los magistrados inmersos en la presente resolución administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1840658-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban medidas de austeridad que serán de aplicación para el ejercicio 2020
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0075-2019-BCRP-N Lima, 24 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo normado por los artículos 84º y 86º de la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es una persona jurídica de derecho público con autonomía, dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria; Según el artículo 3 de su Ley Orgánica, el BCRP, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modificar y supervisar su presupuesto anual; Asimismo, el artículo 86 de la Ley Orgánica establece que el BCRP cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modificación y control del presupuesto institucional; En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el BCRP rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Constitución Política; En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2020 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano. El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio

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