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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano Sede Central, resulta legalmente viable la conversión de la Ofi cina Receptora de Los Olivos como O fi cina Registral; Que, resulta importante destacar la habilitación para incorporar personal a las O fi cinas Registrales de la Sunarp, habida cuenta que la Centésima Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, exceptuó a la Superintendencia de las medidas de austeridad en el gasto público, establecidas, entre otras, en el artículo 8 de la citada Ley; con la fi nalidad de incorporar 50 registradores públicos y 50 asistentes registrales, plazas contempladas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, para atender las necesidades en la creación y funcionamiento de Zonas y nuevas O fi cinas Registrales; Que, en tal sentido, no existiendo a la fecha restricciones presupuestales para la creación y/o conversión de O fi cinas Receptoras, y estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 381 de fecha 17 de diciembre de 2019, que autorizó la conversión de la O fi cina Receptora de Los Olivos a Ofi cina Registral, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Nº 26366 y en el artículo 7 del ROF de la Sunarp; De conformidad con el literal x) del artículo 9 del ROF de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Administración, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar acuerdo de Consejo Directivo. Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 381 de fecha 17 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprobó la conversión de la O fi cina Receptora de Los Olivos como O fi cina Registral, ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Artículo 2.- Servicios Registrales a brindar La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX–Sede Lima, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva O fi cina Registral de Los Olivos. Artículo 3.- Informar a la Superintendencia Nacional. La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP 1841022-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 133-2019-P-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2019VISTO: El O fi cio N° 047-K-2019-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, quien actualmente se desempeña como Jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO:Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 156-2003-CNM, del 11 de abril de 2003, nombró a la señora Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio N° 047-K-2019-GG/ PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, documento de identidad y partida de nacimiento que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza Superior nació el 30 de diciembre de 1949; y que el 30 de diciembre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa N° 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107°, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011- CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 31 de diciembre del año en curso, a la doctora Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; quien actualmente se desempeña como Jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la doctora Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza superior, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1841055-1 Aceptan renuncia de Juez Especializado en lo Civil titular de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 135-2019-P-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2019