Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

106

NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A. 11.2.2 Las cooperativas. 11.2.3 Las entidades prestadoras de salud. 11.2.4 Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. 11.2.5 Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Artículo 12.- Declaración y pago del ITF 12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, del PDT Nº 710: 12.1.1 El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. 12.1.2 El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 12.2 El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 ­ ITF Cuenta Propia y el período tributario 13 del ejercicio gravable a declarar. Artículo 13.- Lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF 13.1 La presentación de la Declaración sólo puede realizarse a través de SUNAT Virtual. En caso se presenten situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual, los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF podrán excepcionalmente efectuar dicha presentación mediante el PDT Nº 710 en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración de sus obligaciones tributarias o en las sucursales o agencias del Banco de la Nación autorizadas a recibir sus declaraciones, según corresponda. 13.2 Los lugares para efectuar el pago de regularización del Impuesto e ITF son los siguientes: 13.2.1 Tratándose de principales contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual. 13.2.2 Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual. Artículo 14.- Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF Los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el cronograma que para el efecto se establezca para cada ejercicio gravable. Artículo 15.- Declaración sustitutoria y rectificatoria 15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda.

15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. 15.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, se puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente. 15.4 Respecto al Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF o al PDT Nº 710, se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente. CAPÍTULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y A LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Artículo 16.- Contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: 1. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. 2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la tercera disposición transitoria de la referida Ley Nº 26221. Artículo 17.- Titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Artículo 18.- Presentación de la Declaración Los contribuyentes indicados en los artículos 16 y 17 presentan la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF o, excepcionalmente, en el PDT Nº 710 consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, actividades relacionadas u otras actividades a que se refiere el TUO de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, a fin de determinar el Impuesto correspondiente. Artículo 19.- Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera 19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16 y 17 autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional, salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.