Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. 3.1.5 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF. 3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Artículo 4.- Medios para presentar la Declaración 4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría, o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF, según corresponda. 4.2 El PDT Nº 710 solo podrá ser utilizado excepcionalmente en los casos que por causas no imputables a los contribuyentes estos se encuentren imposibilitados de presentar la Declaración a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría, o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF. Artículo 5.- Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación del Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría, o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL. 5.2 La información personalizada para cada ejercicio gravable incorpora de manera automática en: 5.2.1 El Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, la información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT. 5.2.2 El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF, la información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto. 5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de cada ejercicio. Artículo 6.- Uso del Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF 6.1 El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio se encuentren obligados a utilizar el formulario a que se refiere el párrafo siguiente. 6.2 El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF debe ser utilizado

por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2. Gocen de algún beneficio tributario. 3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. 4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País. 5. Estén obligados a presentar el balance de comprobación. 6. Pertenezcan al sistema financiero. 7. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN. 8. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades. 9. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley. 10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF. También deben utilizar el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Artículo 7.- Forma y condiciones para la presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF y el pago del Impuesto 7.1 La presentación de la Declaración mediante los formularios virtuales a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 del artículo 2 se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe: 7.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea. 7.1.2 Ubicar el Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF, según corresponda. 7.1.3 Verificar, tratándose de: a. El Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas del trabajo, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información. Luego de ello, debe incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. De estar de acuerdo con dicha información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. b. El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF, la información contenida en estos sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dichos formularios. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

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