Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el párrafo 19.1 efectúan el pago del Impuesto en moneda nacional. 19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y del respectivo pago de regularización del Impuesto se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 151-2002EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPÍTULO IV NORMAS COMUNES Artículo 20.- Normas supletorias 20.1 La presentación y utilización del PDT Nº 710 aprobado por el artículo 2 se rige supletoriamente por la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 089-2014/SUNAT. 20.2 La presentación de la Declaración mediante el PDT Nº 710 y el pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT. 20.3 El pago de regularización del Impuesto y del ITF consignado en el PDT Nº 710 que se efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- Cartilla de instrucciones La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría, el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF y, de ser el caso, el PDT Nº 710. Tercera.- Pagos Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2 de la presente resolución deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13 del ejercicio gravable que corresponda y como códigos de tributo los siguientes: 1. Para rentas de primera categoría: Código 3072 ­ Regularización rentas de primera categoría. 2. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 ­ Regularización rentas de segunda categoría. 3. Para rentas del trabajo: Código 3073 ­ Regularización rentas del trabajo. 4. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 ­ Regularización rentas de tercera categoría y RMT. Cuarta.- De la declaración de las donaciones, servicios a título gratuito y/o aportes Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT o los que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable a declarar y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto

de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en los incisos x) y x.1) del artículo 37 de la Ley, los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, el artículo 6 de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo o el inciso b) del artículo 49 de la Ley deben declarar en los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda, lo siguiente: 1. RUC del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo. También podrá identificarse al beneficiario deportivo con su DNI de no contar RUC. 2. Nombre o denominación del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo. 3. Descripción del bien o bienes donados o aportados y/o de los servicios prestados a título gratuito. 4. Fecha y monto de la donación, prestación de servicios a título gratuito o aporte. El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior será el mismo que el que se establezca para la Declaración. Quinta.- De la comunicación de atribución de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento La comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento, puede ser presentada por: 1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a que se refiere el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho. 2. El cónyuge o concubino al que se le hayan atribuido los referidos gastos, luego de que el cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago, presente su comunicación. La comunicación antes referida se presentará mediante el Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, a través de SUNAT Virtual, dentro de los plazos que se establezcan para la Declaración. Dicha comunicación podrá ser sustituida y/o rectificada utilizando para tal efecto el Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural. Sexta.- Puesta a disposición de los formularios en SUNAT Virtual Los formularios virtuales aprobados por el artículo 2 se encontrarán disponibles en SUNAT Virtual de acuerdo a lo siguiente: 1. El Formulario Virtual Nº 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural estará disponible a partir del 17 de febrero de 2020. 2. El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF estarán disponibles a partir del 2 de enero de 2020. 3. El PDT Nº 710 estará disponible a partir del 25 de marzo de 2020. Sétima.- Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019 Por el ejercicio gravable 2019, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS 0 1 FECHA DE VENCIMIENTO 25 de marzo de 2020 26 de marzo de 2020

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