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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano Revocan resolución que resolvió excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN N° 0600-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004862 PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020003810)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Arcadio Nieves Salazar, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N.° 0414-2019-JEE-PIU1/JNE, del 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que dispuso excluir a Sabina Rocío Araujo Vidal, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Francisco Arcadio Nieves Salazar, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Mediante la Resolución N.° 00414-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 19 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Sabina Rocío Araujo Vidal de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por omitir consignar tres (3) procesos por violencia familiar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 23 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00414-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alegó que en ninguno de los procesos por violencia familiar que tuvo la candidata haya sido sentenciada y, a la fecha, dichos procesos se encuentran archivados. CONSIDERANDOS1. La participación de los candidatos en las elecciones internas en una organización política, así como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política. 2. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información al registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [énfasis agregado]. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos . 4. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento, establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. Mediante la Resolución N° 00414-2019-JEE- PIU1/JNE, el JEE resolvió excluir a la candidata Sabina Rocío Araujo Vidal, por omitir declarar en su DJHV cuatro (4) procesos por violencia familiar, recaídos en los Expedientes N° 05272-2017-0-2001-JR-FC-01, N° 06134-2017-1-2001-JR-FC-03, N° 06134-2017-0-2001-JR-FC-03 y N° 02927-2017-0-3101-JR-FC-01. 6. Ante la exclusión, la organización política mani fi esta, en su recurso de apelación, que la candidata no tiene ninguna sentencia por violencia familiar, y que los referidos procesos se encuentran en calidad de resueltos o archivados. Y que ninguno de los citados procesos llegó a juicio oral, por tanto no estaba obligada consignar dichos procesos por violencia familiar en su DJHV. 7. Al respecto, de los actuados no se observa medio probatorio alguno que de forma objetiva pueda corroborar que la citada candidata tenga una sentencia en su contra que declare fundada la demanda por violencia familiar, pues solo se observa en autos el O fi cio N° 6036-2019-P-CSJPI/PJ, de fecha 16 de diciembre de 2019, remitido por la Corte Superior de Justicia de Piura, que informa que la candidata tiene tres procesos por violencia familiar, y el estado dichos procesos es de sentenciado/resuelto o archivo de fi nitivo, así también se aprecia el O fi cio N° 3194-2019-P-CSJSU-PJ, del 12 de diciembre de 2019, emitido por la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante el cual informa que la citada candidata tiene un proceso por violencia familiar recaído en el Expediente N° 02927-2017-0-3101-JR-FC-01, cuyo estado de es de resuelto/atendido, todo lo cual en modo alguno determina la existencia de una sentencia. 8. En ese orden, Por tal motivo al no existir instrumental alguno que demuestre fehacientemente que la candidata tiene alguna sentencia fi rme por actos de violencia familiar, por lo cual no estaba obligada consignar dichos procesos judiciales en su DJHV.