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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2020: a) Se restringirá la celebración de nuevos contratos de trabajo. Para ello se tendrán en cuenta las plazas contenidas en el Cuadro Institucional de Asignación de Personal (CIAP) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La contratación de personal se realizará mediante procesos de selección externa y/o por el Programa de Extensión, conforme a lo establecido en la directiva interna vigente sobre la materia. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de con fi anza. b) Se autorizarán gastos de publicidad solamente para la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y público en general, así como las publicaciones o fi ciales a realizarse por mandato legal, o aquellas vinculadas a la operatividad de la Superintendencia, sujetándose al monto presupuestado para el ejercicio 2020. c) Se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia. Dichos viajes deben realizarse con pasajes en categoría económica o similar. d) Los responsables de las unidades organizativas promoverán las iniciativas e innovaciones orientadas al ahorro y la mayor e fi ciencia en el uso de los recursos de la institución. Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá las disposiciones complementarias de austeridad para el ejercicio 2020. Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución será aprobada por la Titular, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2020 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1840796-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinados al financiamiento del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Chavimochic y Gerencia Regional de Salud ACUERDO REGIONAL N° 067 -2019-GR-LL/CR Trujillo, 1 de octubre de 2019AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA ASCENDENTE A S/. 318, 445.00 SOLES A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN EL MARCO DEL “PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INCORPORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC Y LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD, POR EL MONTO DE S/. 228, 937.00 SOLES Y S/. 89, 508.00 SOLES RESPECTIVAMENTE El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de Octubre de 2019; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen sobre el proyecto de Acuerdo Regional relativo a la Autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, en el marco del “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, destinados al fi nanciamiento de los Órganos de Control Institucional del Proyecto Especial Chavimochic y la Gerencia Regional de Salud, por el monto de S/. 228, 937.00 soles y s/. 89, 508.00 soles respectivamente, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”. Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. Que la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 28 de marzo de 2018, establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente nacional de control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. Que, mediante O fi cio N° 000480-2019-CG/VCGEIP, el Vice Contralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública, mani fi esta que la Contraloría General de la República viene desarrollando acciones en el marco de cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del documento de la referencia a) , que autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a efectuar transferencias fi nancieras, para la incorporación de los Órganos de control Institucional de dichas entidades a esta Entidad Fiscalizadora Superior, de manera progresiva y sujeto al Plan de Implementación. Que, mediante O fi cio N° 000516-2019-CG/VCGEIP, de fecha 27 de junio de 2019, el Vice Contralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública, mani fi esta que la Contraloría General de la República viene desarrollando acciones en el marco de cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del documento de la referencia a),que autoriza a las entidades del Gobierno