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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / 9. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, advierte que, en efecto, en el caso concreto, no hubo omisión en no declarar los procesos judiciales por actos de violencia familiar, ya que no existe documento alguno que demuestre que la candidata tiene sentencia fi rme por actos de violencia familiar; en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Arcadio Nieves Salazar, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00414-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que resolvió excluir a Sabina Rocío Araujo Vidal, candidata para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo .- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841014-17 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 6029-2019 Lima, 18 de diciembre de 2019EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa para que se le autorice el traslado dé la agencia ubicada en el departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 661-2001 de fecha 07/09/2001, esta Superintendencia autorizó la apertura de una ofi cina especial ubicada en Av. Bolognesi Nº 735-737, distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución SBS Nº 71-2006 de fecha 23/01/2006, esta Superintendencia autorizó a la Caja la conversión de la o fi cina especial en agencia; Que la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de su agencia ubicada en la Av. Bolognesi Nº 735-737, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; a un nuevo local ubicado en Jr. Bolognesi Mz. 3, Nº 588- 592 y 596, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1841170-1 Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal en la SBS, para el ejercicio 2020 RESOLUCIÓN SBS N° 6181-2019 Lima, 26 de diciembre de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 346 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; de fi ne su ámbito de competencia; y señala sus demás funciones y atribuciones; estableciendo, asimismo, que las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, adicionalmente, el artículo 373 de la mencionada Ley General indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, estipula que para el caso de esta Superintendencia, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2020 son aprobadas mediante resolución de su Titular, las que deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2019, y rigen a partir del 1° de enero de 2020; Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;