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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N.° 01231-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Rosa Miriam Reyes Soria, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Mediante la Resolución N.° 01231-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Rosa Miriam Reyes Soria de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por incurrir en la causal de exclusión de candidatos establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por omitir consignar sus ingresos que percibió en el 2018 en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 001231-2019-JEE-LIC 1/JNE. Para tal efecto, alegó que la candidata durante el presente año no tuvo ingresos que declarar y que de forma involuntaria omitió declarar el promedio anual de sus ingresos de 2018. CONSIDERANDOS1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, la candidata Rosa Miriam Reyes Soria fue excluida por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, su remuneración bruta anual por el ejercicio individual. 5. Al respecto, el apelante alega que la candidata este 2019 no percibió ningún tipo de ingreso y que de forma involuntaria omitió declarar el promedio anual de sus ingresos del 2019. 6. Ahora bien, de la revisión de la DJHV se advierte que, en el rubro II Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, experiencia laboral, la candidata ha señalado que desde el 2011 hasta 2018 se desempeñaba como funcionaria en la Municipalidad Distrital de Independencia, lo cual no se condice con lo señalado en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en donde indicó que no tenía ingresos por declarar. Empero la misma organización política en sus descargos, como en la apelación, acepta que por un error involuntario omitieron declarar las rentas correspondientes al 2018, y por lo cual solicitan la respectiva anotación marginal, pero dicho pedido no resulta viable, ya que fue realizado cuando el JEE les corrió traslado del respectivo informe de fi scalización. Además el recurrente, argumenta que la candidata este 2019, no percibió ningún ingreso, pero, en el caso en concreto, no es materia debate por este órgano electoral si la candidata tuvo ingresos o no este 2019. 7. Con relación a ello, es pertinente precisar que, de acuerdo con el Formato Único de DJHV de Candidato, aprobado por Resolución N.° 0084-2018-JNE, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, acápite Ingresos, se requiere que el candidato declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, o fi cio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió durante el ejercicio fi scal anterior. 8. Así pues, la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual incida el fi nanciamiento de su campaña. En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular transcendencia, puesto que resulta importante que dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 9. Por consiguiente, el hecho de que la candidata haya omitido declarar sus rentas del 2018, por sus labores como funcionaria en la Municipalidad Distrital de Independencia, confi gura la sanción de exclusión por omisión de la información, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 01231-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Rosa Miriam Reyes Soria, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841014-16