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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano 13. Cabe recordar que las organizaciones políticas se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado, como lo es el Legislativo. 14. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el candidato aludido debió consignar correctamente su situación actual dentro de dicha empresa y/o precisar los ingresos que recibía por el servicio prestado, dada la obligación de incluir tal información de forma clara y oportuna en su DJHV. 15. Por otro lado, la organización política impugnante también ha señalado que la referida omisión de información se trata de un error involuntario y no una intención dolosa de ocultar información, pues no altera el sentido de la DJHV del candidato excluido. 16. Sobre el particular, debemos indicar que, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato estampe su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, con lo cual expreso su conformidad con la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su DJHV, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento 1. 17. En tal orden, se entiende que los participantes en el proceso electoral tienen conocimiento de los alcances normativos que sancionan las omisiones de información con una consecuencia lógica como es la exclusión de candidato, por lo que resulta imperativo que los que postulan a ocupar cargo público procedan con diligencia y sujeción a las normas que establecen los requisitos exigidos por la norma electoral, más aún, cuando un candidato participó y fue electo en un proceso anterior. 18. Finalmente, el recurrente indica que el caso en cuestión sea analizado a la luz del principio de relevancia y trascendencia, pues esta inconsistencia puede ser cotejada con otras bases de datos como la de la Sunat, que es de libre acceso a la ciudadanía. 19. Al respecto, en principio, es pertinente precisar que, de acuerdo con el Formato Único de DJHV de Candidato, aprobado por Resolución Nº 0084-2018-JNE, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, acápite Ingresos, se requiere que el candidato declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, o fi cio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió durante el ejercicio fi scal anterior. 20. Por consiguiente, el fi n de la norma electoral es que el candidato consigne información en el formato de DJHV, el cual se constituye como herramienta sumamente útil en el marco de todo proceso electoral, con el fi n de contribuir al proceso de formación de la voluntad popular. En tal sentido, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas en contrapeso con los principios invocados por el recurrente, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información consignada en la DJHV sea veraz. 21. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, independientemente de que la información que se les requiera obre en la base de datos de otras instituciones que responden a fi nes distintos al perseguido en esta instancia, así como tampoco pretender trasladar al JEE y a este órgano electoral la carga de buscar en cada base de datos la información que, el candidato en mejor posición, puede declarar de manera espontánea, pues es este quien maneja información sobre sus propios ingresos y percepciones.22. Por lo expuesto, no habiéndose acreditado los agravios invocados, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y con fi rmar la resolución venida en grado en todos sus extremos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01227-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política. 1841014-7 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero de organización política y confirman Res. N° 001225-2019-JEE-LIC1/JNE RESOLUCIÓN N° 0556-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004502 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003521)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N.° 001225-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a Ximena Fabiola Cervantes Montoya de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.