Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

Mediante la Resolución Nº 394-2018-JEE-LICN/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha a la personera legal titular de la organización política Perú Libertario. Así, con fecha 6 de julio de 2018, la citada organización política presentó su absolución, argumentando lo siguiente: a) El candidato Ricardo Pablo Belmont Cassinelli sí cumplió con adjuntar su declaración jurada de hoja de vida. La publicación de dicha declaración en la página web de la organización política Perú Libertario es un procedimiento que fue subsanado y que, de ninguna forma, constituye una causal de tacha o menos aún de improcedencia de su postulación. b) Una prueba de que sí se entregó la declaración jurada de hoja de vida del referido candidato es el resultado de la consulta realizada sobre él ante la Ventanilla Única para Uso Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, la cual estuvo habilitada hasta la fecha de cierre de inscripción de listas. c) Tal como se observa en el Acta de Asamblea Nacional Ordinaria del partido político Perú Libertario, de fecha 9 de mayo de 2018, dicha asamblea, debidamente convocada, acordó la elección del Comité Nacional Electoral, así como la modalidad de elecciones internas para elegir a los candidatos que participarían en las ERM 2018. d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LOP y en el artículo 46 del estatuto, la Asamblea Nacional acordó que la modalidad de elección sea a través de delegados, por lo cual se procedió a elegirlos a fin de que participen en el proceso de elección interna de candidatos a cargos de elección popular. e) El Comité Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones Internas en el que se establecieron los requisitos y procedimientos de la democracia interna, lo que fue llevado a cabo correctamente por la organización política. f) Mediante la Resolución Nº 006-2018-CAENPPPL, se aprobó el "Reglamento específico para elegir a los delegados ante la Asamblea Nacional", en cuyo artículo 4 se determinó la forma en que se elegirían a los mencionados delegados. g) La convocatoria para llevar a cabo la elección de delegados se realizó a nivel nacional, tal como se demuestra en la publicación que se realizó en un diario de circulación nacional (Expreso). Los delegados elegidos representan a 7 regiones y han cumplido con los requisitos previamente establecidos. Por medio de la Resolución Nº 438-2018-JEE-LICN/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada, bajo los siguientes fundamentos: a) La falta de publicación de declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos que participaron en las elecciones internas, en la página web de la organización política, no implica, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), una infracción a los requisitos de lista o de candidatura, prevista en la LEM y en la LOP. b) No obstante, la organización política remitió el cargo original de Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato de Ricardo Pablo Belmont Cassinelli, recibida por el Comité Electoral Descentralizado Especial - CEDE-PPPL, el 22 de mayo de 2018, es decir, el candidato, a dicha fecha, sí cumplió con lo exigido por la norma electoral, al igual que los demás precandidatos en su momento, ahora candidatos a la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) En el artículo 22 del Reglamento se establecen los requisitos para ser candidatos a elecciones municipales, y en el artículo 25 del citado cuerpo normativo se señalan cuáles son los documentos que se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de la lista, sin contemplar en ninguno de ellos, como requisito, la publicación de la hoja de vida de los candidatos en la página web de la organización política respectiva, antes o después de las elecciones internas. d) El artículo 25, numeral 25.1 del Reglamento indica qué información debe contener el acta de elecciones

internas. Al respecto, en el acta presentada por la organización política con su solicitud de inscripción, sí cuenta con toda la información requerida por el Reglamento. e) Se verifica que la organización política cumplió con lo dispuesto en los artículos 45 al 49 del estatuto, puesto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOP, la elección de los candidatos se realizó por una de las modalidades señaladas en la precitada norma, específicamente, elecciones a través de delegados. f) De la verificación del Acta de Asamblea Electoral Nacional, de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, se aprecia que a las 10:15 p m se presentó el paquete de listas, el cual fue publicado en el local de votación, posteriormente, fue votado y proclamado como ganador, dándose lugar a las impugnaciones y tachas, siendo que ninguno de sus delegados, ni ciudadanos ni afiliados interpusieron tacha contra algún candidato. De ahí que, en caso hubieran surgido impugnaciones, el Comité Electoral Nacional las hubiera resuelto. g) Son solo 9 los delegados elegidos por el partido político para que elijan a los candidatos a cargos de elección popular, lo que concuerda con el estatuto y reglamento electoral de la organización política. Con fecha 13 de julio de 2018, el ciudadano Luis Martín Ayala Bao interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 438-2018-JEE-LICN/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El hecho de existir una comunicación interna no acredita la publicación en la página web de la hoja de vida de los candidatos a elección interna para elegir a los candidatos a la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) De acuerdo con el Acta de Constatación Notarial, de fecha 5 de julio de 2018, otorgada por notario público, se constata que en la página web del partido político Perú Libertario no se ha publicado ninguna hoja de vida de quienes participaron en las elecciones internas para la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) La organización política vulneró el artículo 48 del estatuto, toda vez que llevó a cabo sus elecciones internas bajo la modalidades elección a través de delegados, cuando la norma partidaria indica que debió hacerlo con el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. d) La agrupación política transgredió el artículo 49 del estatuto, el cual dispone que los precandidatos a alcalde y regidores de la provincia de Lima debieron ser propuestos por los comités provinciales y distritales y evaluados por el Comité Ejecutivo Nacional. Sin embargo, la lista de candidatos a la Municipalidad Metropolitana de Lima no observó el mencionado procedimiento. CONSIDERANDOS Cuestión Previa 1. Cabe precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 3732014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución

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