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57 NORMAS LEGALES Jueves 10 de enero de 2019 El Peruano / Juzgado Penal Unipersonal (1° al 5°) y Juzgado Colegial Permanente (1° al 3°) Juzgado Colegiado Transitorio (1° al 3°)Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio (1° al 3°) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio (1° al 2°) Del 13 al 29 de mayo Órgano JurisdiccionalCuarto Juzgado Laboral Permanente Sexto Juzgado Laboral PermanenteJuzgado de Trabajo Especializado en la NLPT (del 1° al 3 y 5°) Del 10 al 28 de junio Órgano JurisdiccionalPrimer Juzgado Civil Tercer Juzgado CivilCuarto Juzgado CivilQuinto Juzgado CivilSexto Juzgado Civil Del 09 al 26 de julio Órgano JurisdiccionalPrimer Juzgado de Familia Segundo Juzgado de FamiliaTercero Juzgado de FamiliaCuarto Juzgado de FamiliaQuinto Juzgado de Familia Del 05 al 27 de agosto Órgano JurisdiccionalPrimera Sala Civil Permanente Segunda Sala Civil Permanente Primera Sala Penal LiquidadoraSegunda Sala Penal LiquidadoraPrimera Sala Penal de ApelacionesSegunda Sala Penal de ApelacionesSala Superior Laboral Permanente Del 09 al 27 de setiembre Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado Tercer Juzgado de Paz LetradoCuarto Juzgado de Paz LetradoQuinto Juzgado de Paz LetradoSexto Juzgado de Paz LetradoJuzgado de Paz Letrado - Comisaría Alipio Ponce - Callao Juzgado de Paz Letrado NLPT – Laboral (1° y 2°) 1730038-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 001-2019-P-CSJCL/PJ Mediante O fi cio Nº 062-2019-P-CSJCL/PJ, la Corte Superior de Justicia del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 001-2019-P-CSJCL/PJ, publicada en la edición del día 4 de enero de 2019. - En el Artículo Primero;DICE:(...)PRIMERA SALA CIVILMadeleine Ildefonso Blanco (...) DEBE DECIR:(...) PRIMERA SALA CIVIL Madeleine Ildefonso Vargas (...) DICE:(...) PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Julia Milla Aguilar (...) DEBE DECIR:(...) PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Julio Milla Aguilar (...) 1729715-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diplomas de Grado de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y de Título Profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1896 Lima, 22 de noviembre de 2018Visto el Expediente STDUNI: N° 2018-118928 presentado por el señor MIGUEL RODOLFO GUTIERREZ BAZAN, quien solicita duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, el señor MIGUEL RODOLFO GUTIERREZ BAZAN identi fi cado con DNI Nº 45225768, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, por pérdida del diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cada por Resolución Rectoral N° 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 439-2018-UNI/SG/GT de fecha 09.10.2018, precisa que los diplomas del señor MIGUEL RODOLFO GUTIERREZ BAZAN del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, se encuentran registrados en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 12, página 22, con el número de registro 33248-B, así como también del Título Profesional