Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

59

que la integren; para ello las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 3. En el presente caso, el apelante solamente cuestiona el extremo que los miembros del OED llevaron a cabo las elecciones internas el 6 de mayo de 2018, sin ser afiliados conforme su reglamento, y no demostraron estar en la excepción que su reglamento establece, que la organización política en dicha jurisdicción tenga una antigüedad menor a un año, lo cual según el JEE debe demostrarse. 4. A fin de determinar lo anterior, resulta necesario efectuar un análisis integral de la normativa interna de Somos Perú, para precisar si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la conformación de los miembros del OED. 5. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. 6. Ahora bien, lo que observó el JEE es que los tres miembros del OED no están afiliados a Somos Perú, y que tampoco tienen una antigüedad de afiliación al partido no menor de un año, que es un requisito previsto en el artículo 17 del Reglamento Electoral, el cual dispone lo siguiente: Artículo 17.- Requisitos de los Miembros del OED Para ser miembro del OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de afiliación en el Partido Democrático Somos Perú no menor de un año salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor - así como no estar participando en proceso electoral alguno en el periodo coincidente con su gestión. Asimismo, será importante exponer una trayectoria partidaria y personal proba, tener experiencia en dirigencia partidaria o en actividades dirigenciales y tener conocimiento en legislación electoral. 7. Sin embargo, en los artículos 12 al 16 que comprenden el capítulo de democracia interna del Estatuto de Somos Perú, no se establece ningún tipo de requisito o condición que deban cumplir los miembros de los OED, tal como se mencionó en la Resolución Nº 05132018-JNE, del 6 de julio de 2018. 8. En tal sentido, de conformidad con el artículo 19 de la LOP, hay una relación de preminencia entre la ley, el estatuto y el reglamento; por ello, en el caso de existir contradicciones o inconsistencias, concretamente, entre las normas internas que rigen la vida partidaria de las organizaciones políticas, será la norma fundamental, es decir, el estatuto, el que, por jerarquía normativa, debe ser aplicado antes que el reglamento. 9. Así, teniendo en cuenta que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de afiliación para los miembros de los OED, su inobservancia, per se, no constituye mérito suficiente para declarar fundada la tacha de inscripción de la lista de candidatos, en tanto no se encuentra acreditado que se haya generado un vicio que irradie a todas las decisiones propias del proceso electoral interno. 10. Cabe resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o como miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), en aras de optimizar los principios

de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 11. Por lo tanto, en estricto respeto al principio de autonomía privada y a las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afiliación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemple, de manera clara e indubitable. 12. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Isidoro Álvarez Alcántara, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00995-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Víctor Eduardo Mantilla Julca y la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, REFORMÁNDOLO declarar INFUNDADA la citada tacha deducida, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1729953-1

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de candidata al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2299-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023891 YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (ERM.2018021839) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl William Ticllacuri Serrano,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.