Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de enero de 2019 /

El Peruano

de Ingeniero Civil, en el Libro de Título Profesionales N° 19, página 337, con el número de registro 28748-G; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 30-2018, realizada el 15.10.2018, previa revisión y verificación de los expedientes, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de los duplicados de diplomas del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y del Título Profesional de Ingeniero Civil, al señor MIGUEL RODOLFO GUITIERREZ BAZAN; Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 13 de fecha 16 de noviembre del 2018, de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado de los diplomas: de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil (otorgado el 28 de diciembre del 2011); y del Título Profesional de Ingeniero Civil (otorgado el 05 de noviembre del 2014), ambos del señor MIGUEL RODOLFO GUTIERREZ BAZAN anulándose los diplomas otorgados anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1729516-1

a. El Acta de Elección Interna, del 6 de mayo de 2018, se realizó por convocatoria de los Miembros del Órgano Electoral Descentralizado, en el cual se eligió a los candidatos de Somos Perú para el distrito de El Porvenir, para las Elecciones Municipales 2018, en el que solo se inscribió una sola lista. b. La Elección Interna de Somos Perú vulnera su propio Estatuto, en su capítulo III referido a su artículo 13 señala: "Que el proceso electoral para postular a cargo partidario interno es realizado por un órgano electoral central conformado por 5 miembros; sin embargo, en esta acta de elección interna de candidatos se consigna únicamente 3 integrantes del Órgano Electoral Descentralizado". c. De la consulta detallada de afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se encontró que los miembros del Órgano Electoral Descentralizado no son afiliados a Somos Perú; este hecho vulnera el artículo 6 del Estatuto de la organización política. Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a. No se ha incumplido con la normatividad electoral ni el Estatuto de la organización política, respecto a las elecciones internas que se han realizado para elegir las listas de candidatos del distrito de El Porvenir; pues la elección de autoridades y de candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de 3 miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. b. Para ser miembro del Órgano Electoral Descentralizado (OED) no es exigible que se cuente con un (1) año de afiliación, por cuanto la organización política Somos Perú del distrito de El Porvenir contaba a esa fecha con menos de un (1) año de su constitución, y los ciudadanos que fueron elegidos como miembros del OED se encontraban afiliados a Somos Perú desde el 6 de octubre de 2017, por lo que se adjunta Acta de Asamblea General de Militantes del Distrito de El Porvenir y Acta de Instalación del OED de El Porvenir. Una vez revisados los argumentos esgrimidos por ambas partes, mediante la Resolución Nº 00995-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por Samuel Orlando Vidal Campos, debido a que el JEE advirtió que Somos Perú no acreditó la antigüedad menor de un año en la jurisdicción del distrito de El Porvenir, a fin que sus miembros del Órgano Electoral Descentralizado estén exceptuados de cumplir un año de afiliación en dicha organización política, por lo que resulta ilegítimo el cargo de los miembros del OED. El 1 de agosto de 2018, Jaime Isidoro Álvarez Alcántara personero legal titular de Somos Perú interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00995-2018-JEETRUJ/JNE, considerando que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente ni en el Estatuto, así también, se ha acreditado con la documentación necesaria. CONSIDERANDOS 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la oportunidad para interponer tachas es dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de lista de candidatos admitidas, la cual debe estar fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 2. Así también, el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 00822018-JNE, establece que la interposición de tachas se realizara dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación, que podrán ser interpuestos contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran Infundada tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2298-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023897 EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018018537) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Isidoro Álvarez Alcántara, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú contra la Resolución Nº 00995-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Víctor Eduardo Mantilla Julca y la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 26 de junio de 2018, Samuel Orlando Vidal Campos (en adelante, tachante) formuló tacha contra el candidato a alcalde Víctor Eduardo Mantilla Julca para la Municipalidad Distrital de El Porvenir (en adelante, tachado), por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Somos Perú), bajo el fundamento de que se han cometido graves infracciones a la normatividad electoral y al Estatuto de la organización política, en el proceso de democracia interna, observando lo siguiente:

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