Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho

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10. Aun asumiendo que el reglamento electoral de la organización política ha procurado complementar lo dispuesto por un estatuto cuyas normas no se encuentran ajustadas a la legislación vigente, no obra en el expediente ningún documento que acredite la forma de elección de los delegados que habrían participado del proceso de elecciones internas, según lo estipulado por el artículo 27 de la LOP. Se advierte más bien que en el acta alcanzada con la solicitud de inscripción de la lista electoral se hace mención expresa de que las elecciones internas fueron celebradas según la modalidad de elecciones de afiliados y no afiliados, y no por delegados. No hay documento alguno que sustente que dicha mención haya sido el resultado de un error material; no obstante, en el escrito de absolución de la tacha, el propio recurrente reafirmó que la modalidad empleada por la organización política fue la consignada en el acta de elecciones internas, es decir, elecciones de afiliados y no afiliados. 11. Por todo lo señalado, este Colegiado no tiene convicción sobre cuál fue la modalidad efectivamente empleada por la organización política para elegir a los candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Tucuma a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 ni por tanto, sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna de la LOP. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00673-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 14 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Omar Baruch Muñoz Castañeda contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Tucuma, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1729953-11

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Esther Valencia Aguilar, personera legal alterna de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00492-2018-JEE-HUAR/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jesús Rodolfo Yactayo Espejo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00492-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 19 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jesús Rodolfo Yactayo Espejo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, candidato), concretamente, debido a que "si bien es cierto cumple con subsanar y presenta DNI legible pero mas no presenta documentación alguna en cuanto a la acreditación de los dos años de residencia". El 23 de julio de 2018, Cecilia Esther Valencia Aguilar personera legal alterna de la organización política, presentó un escrito, alegando que el candidato cumple con los dos años requeridos en la jurisdicción que postula, para ello adjuntó copia legalizada del DNI emitido en el año 2010. A través de la Resolución Nº 0554-2018-HUAR/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró no ha lugar el mencionado escrito. Así, el 8 de agosto del presente año, la organización política interpuso recurso de apelación alegando principalmente que dicho pronunciamiento afecta el derecho a un debido proceso, toda vez que lo observado por el JEE se circunscribía en presentar una copia legible del DNI del candidato, situación que se subsanó dentro del plazo otorgado. Además, indica que el JEE pudo emitir un pronunciamiento adicional de inadmisibilidad como hizo con la resolución que observó al candidato Fortunato Julián Mendoza Trujillo. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere haber nacido o domiciliado en la provincia o distrito a donde postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2. El artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, señala que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, entre ellos, en caso el DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido debe presentarse original o copia legalizada de o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en que se postula. 3. Por su parte el artículo, 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente por el incumplimiento de un requisito de ley de no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Cuestiones previas De las actuaciones procesales ante la primera instancia 4. Antes de analizar respecto al fondo de la controversia en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral requiere aclarar determinadas actuaciones procesales efectuadas por el órgano de primera instancia.

Declaran nula la Res. N° 0554-2018-JEEHUAR/JNE y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2448-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026897 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018013465) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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